REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2006-000029 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 12 de Abril del año 2012 suscrita por el ciudadano VICTOR GARCÍA ROJAS, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre del año 2011 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 27 de Septiembre del año 2011 se dictó Decisión bajo el N° 1870 mediante la cual se declaró Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y cartel a la recurrente “PANIFICADORA GUÁRICO, C.A.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 07/10/2011 de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia; en fecha 27/10/2011 de la Procurador General de la República; en fecha 04/11/2011 del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y en fecha 28/09/2011, cartel a la puertas del tribunal a la Recurrente.
TERCERO: En fecha 29 de Noviembre de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1870 de fecha 27 de Septiembre de 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “PANIFICADORA GUÁRICO, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “PANIFICADORA GUÁRICO, C.A.” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ TEMPORAL



Abg. NATASHA OCANTO
EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS




Asunto N: AP41-U-2006-000029
NO/HR/MPA.-