REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2012
202º y 153º



ASUNTO: AF45-U-2002-000117 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 17 de abril del año en curso, por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 736, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de Agosto del 2003, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano NORBERTO VIVAS VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-696.153, domiciliado en Caracas, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 30.378, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “NAUTICA EXPRESS, C. A.”, contra: el Acta de Reparo y Decisión Administrativa, confirmatoria del mismo emanada de la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas, mediante la cual impuso a la recurrente de marras un reparo por un monto total de Ciento Ochenta y Dos Millones Catorce Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 182.014.718,85), según planilla de liquidación forma 81-H-97-0104283, de fecha 23 de mayo de 2001, y en consecuencia confirma en todas sus partes los actos administrativos recurridos. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO: Que en fecha 27 de abril del 2005, este Tribunal dictó auto declarando Firme la sentencia N° 736, de fecha 29-08-03, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO: Que en fecha 04 de mayo del año 2009, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 736, de fecha 29-08-03.

TERCERO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 30 de junio de 2010.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 736, de fecha 29-08-03, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Cuatrocientos Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Uno con Cuarenta y Siete Céntimos Bs. (400.432.381,47), equivalente a (Bs. F.400.432,38), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Doscientos Millones Doscientos Dieciséis Mil Ciento Noventa con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 200.216.190,73), equivalente a (Bs. F. 200.216, 19) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte intimada mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “NAUTICA EXPRESS, C. A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



Abg. NATASHA OCANTO
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana

EL SECRETARIO



Abg. HECTOR ROJAS

EXP N° (1933) Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000117
NO/HR/YAJA.-