REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2004-000549 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 17 de abril del año 2012, suscrita por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1905, dictada en fecha 16 de enero del año 2012, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO: Que en fecha 16 de enero del año 2012, este Tribunal se dictó Sentencia N° 1905, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, por el ciudadano MARCO ANTONIO PINTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.788.957, actuando en su carácter de representante legal de “CREACIONES SANTA ROSA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el N° 57, Tomo 5-A de fecha 25 de mayo de de 1998, inscrito bajo el Registro de Información fiscal No. J-30536914-3 y asistido por el Abogado en Ejercicio MINTRI DAWAHER DAWAHER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.892.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.162, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Contra: La Resolución de Imposición de Multa No. MF-Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)-DFIF-PF-969-921 de fecha 11 de diciembre de 2001 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Ministerio de Finanzas la cual impuso multa por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.450.000) (Bs. F. 1.450,00), para los periodos tributarios enero y febrero de 2001, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 03-02-12 la de la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 14-02-12 la de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 27-02-12 la de la Procuradora General de la República y se libró Cartel en fecha 17-01-12 a la recurrente “CREACIONES SANTA ROSA, C.A.”.
TERCERO: En fecha 23 de marzo de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1905, de fecha 16 de enero del año 2012. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “CREACIONES SANTA ROSA, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente“CREACIONES SANTA ROSA, C.A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y líbrese boleta.-

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. NATASHA OCANTO

EL SECRETARIO,




Abg. HECTOR ROJAS




La presente sentencia interlocutoria S/N, se dicto en fecha siendo las dos y treinta 02:30pm) hora de la tarde.




EL SECRETARIO,




Abg. HECTOR ROJAS




Asunto N°: AP41-U-2004-000549
NO/HR/JG.-