REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000107 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano JAVIER SANGUINO GARCÍA, en su carácter de presidente de la Contribuyente “SEPESA, C.A.” debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. ALICIA RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.380, mediante la cual se oponen a la ejecución del embargo ejecutivo solicitado por la representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SENIAT, y anexa Forma 941 emitida por el SENIAT (planilla número 0415000096), mediante la cual la contribuyente procedió pagó la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 853.713,00), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios en materia de Impuesto Sobre La Renta. Y vista la diligencia suscrita en fecha 03 de abril de 2012, por la ciudadana Abg. ALICIA PATRICIA RODRÍGUEZ, actuando en ese acto a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Abogados, a los fines de consignar planilla número 0400822785, mediante la cual la Contribuyente pagó la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 85.371,30) por concepto de costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto se ha verificado el pago realizado por la recurrente “SEPESA, C.A.”, con ocasión al procedimiento de intimación de derechos pendientes, en virtud de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-097, de fecha 31 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), mediante el cual se confirmaron objeciones fiscales formulados en materia de Impuesto sobre la Renta, para el periodo comprendido entre el 01/01/2007 y el 31/12/2007, lo cual asciende a la cantidad total de Bs. OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 853.713,00), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, los cuales canceló la intimada, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 939.084,3); pago que consta en autos como se evidencia de las planillas Nº 0415000096 y Nº 0400822785 ambos a nombre de Tesoro Nacional, cuyos depósitos se encuentran efectivos.

Este Tribunal observa:

Que en efecto, se ha verificado el pago de las obligaciones pendientes, así como de las costas procesales por parte de “SEPESA, C.A.”. En consecuencia, este Tribunal declara terminado el presente juicio y ordena el cierre del expediente.

Dada, firmada y sellada en el Sede del despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NATASHA OCANTO SOCORRO
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y media (10:30 a.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

Asunto: AP41-U-2012-000107
NOS/HR/DC.-