Asunto: AP41-U-2011-000375 Sentencia Interlocutoria N° 049/2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
Visto el escrito de pruebas consignado por la abogada Natalie Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.969, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TEXTILES ZANZÍBAR, S.A. (antes denominada ZARA VENEZUELA, S.A.), en ocasión a la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida sociedad recurrente, promoviendo el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos; así como Prueba de Informes y exhibición del expediente administrativo. Este Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable en autos un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva. En relación a la prueba de exhibición del expediente administrativo elaborado en base a los actos administrativos recurridos promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, se observa que en el auto de entrada dictado en fecha 26 de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional solicitó mediante oficio, la remisión del referido expediente a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia, este Tribunal admite la prueba de informes, por cuanto no es manifiestamente ilegal, ni impertinente y se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir informes sobre lo expuesto en el Capítulo III, punto 1, 2, 3 y 4 del Escrito de Pruebas consignado por la apoderada judicial de la recurrente. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de referido Código se concede el término extraordinario hasta de seis (6) meses para la evacuación de las mismas. A tal efecto, se ordena Oficiar a las sociedades mercantiles, A INDUSTRIAS DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX), a TEMPE, S.A., y al ciudadano José Julián Villalba, en su carácter de Director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), o quien haga sus veces, en cuanto a la prueba de informe a requerir a la sociedad mercantil A ITX MERKEN, B.V.; con sede en Suiza, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que se realice por parte del Tribunal la designación de intérprete público, a los efectos de la traducción del oficio destinado a la mencionada empresa, y una vez realizada dicha traducción, se remitirán los oficios en cuestión a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines consiguientes.
En tal sentido se le hace saber a la sociedad mercantil TEXTILES ZANZÍBAR, S.A. (antes denominada ZARA VENEZUELA, S.A.) que, de acuerdo a la Convención arriba señalada, en los trámites para el cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias, las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle.
ASUNTO: AP41-U-2011-000375
|