ASUNTO AP41-U-2011-000136 Sentencia Interlocutoria: 044/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la ciudadana Belkis Yadira Espinoza Rodríguez V-08190028-7, actuando en su carácter de propietario de la recurrente “INVERSIONES KISS”, asistida en este acto por el abogado HECTOR DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.660, contra la Resolución GRTI/RLL/DJT-RJ-2008-SL000103 de fecha 06 de junio de 2008, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución GRTI/RLL/DF/1985/2007-00353 de fecha 16/11/2007 notificada el 18/ 12/2007, la cual confirma las Planillas de Liquidación números: 0210012270005390,021001227005391 y 021001227005392 todas de fecha 29/11/2007 por los siguientes montos de: Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F. 5.644,80); Dos Mil Setecientos Nueve Bolívares Fuerte con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 2.709,50); Cuatro Mil Novecientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 4.929,79); Cinco Mil Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F.5.005,56); Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. 5.644,80); Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.5.644,80); por concepto de multas, emitidas por la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en materia de impuesto de Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de abril de 2012.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO AP41-U-2009-000096