REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de abril de 2012
201° y 153°


Vista la reforma de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intenta el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010, RIF Nº G-20004752-6, tal como se evidencia de instrumento poder, que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Interna de la Institución, en fecha 10 de noviembre de 2011, bajo el nº 33, Tomo 24 del libro de Autenticación llevado por la referida entidad notarial; a través de su apoderada judicial ciudadana BENIYEN TESARA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.132.339 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.978, contra la Asociación COOPERATIVA INDUSTRIAS QUIMICOSMETIC, R.L., de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de julio de 2003, bajo el Nº 1, Tomo 7, Protocolo 1º, en su condición de deudora, representada legalmente por su Presidente ciudadana MILENA DEL ROSARIO GUZMAN ADRIAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.914.610, y contra los ciudadanos JOSÉ ISRAEL VELÁSQUEZ LOVERA y MILENA DEL ROSARIO GUZMAN ADRIAN el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.436.764, y la segunda arriba identificada, ambos en su carácter de garantes hipotecarios, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, intímese a la parte demandada supra identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia que reposa en autos de la última de las intimaciones que se haga, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 am a 3:30 pm), a fin que paguen, apercibidos de ejecución, o acrediten haber pagado a la parte demandante las siguientes cantidades dinerarias:
PRIMERO: CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 190.000,00), por concepto de capital otorgado en préstamo al 30 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 85.394,69), por concepto de intereses ordinarios y diferidos, causados al 30 de septiembre de 2011, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.
TERCERO: OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 8.618,61), por concepto de intereses de mora, al 30 de septiembre de 2011, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) anual.
CUARTO: Los intereses convencionales que se sigan causando desde el 01 de octubre de 2011, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs.F. 42.601,995), correspondiente a las costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal al 15% del importe de las sumas adeudadas.
El monto de la garantía hipotecaria convencional y de primer grado asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.191.816.807, 12). O en su defecto, podrá realizar la oposición dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Librese boletas de intimación junto con compulsas y entréguense al Alguacil de este Despacho a fin que practique la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO













































LLM/DTC/Michael.-
Exp.: Nº 2011-4175