REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 12-4198


Parte demandante: BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, antes denominada Total Bank, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el Nro. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nro. 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005.

Apoderada judicial: ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.436.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.562.

Parte demandada: SANDRO ANTONIO DI BATISTA CARUTA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.854.351.

Asunto: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

-I-

En fecha 09 de abril de 2012, se recibió libelo presentado por la abogada Antonella Di Campo Colmenarez, en su carácter de apoderada judicial de BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, por Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria, contra el ciudadano Sandro Antonio Di Batista Caruta.

El día 13 de abril de 2012, el Tribunal ordenó darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

-II-

De la revisión minuciosa de los recaudos consignados junto con el libelo de demanda, específicamente del documento signado con la letra “C”, y protocolizado en fecha 16 de julio de 2007, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 02, Folios 05 al 12, Tomo 4, Protocolo Primero; se desprende que BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, concedió una línea de crédito a favor del ciudadano SANDRO ANTONIO DI BATTISTA, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000.000,00), para ser utilizado a través de préstamos agropecuarios, con las condiciones allí establecidas. Para garantizar al banco la devolución del préstamo y en general para responder del exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas, el ciudadano SANDRO ANTONIO DI BATTISTA, constituyó a favor del banco, hipoteca convencional de primer grado y anticresis por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 1.382.362.385,12), sobre un inmueble de su propiedad constituido por un lote de terreno y el edificio sobre él construido denominado “San Gabriela”, situado en la quinta (5ta) avenida o Avenida Libertador cruce con calle treinta y uno (31), de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, cuyas medidas y determinaciones constan en el citado documento.

Asimismo, se observa del contrato mencionado que las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Caracas.

Además, en el libelo de demanda la apoderada actora específicamente señala que se proceda a la Ejecución de Hipoteca y se acuerde la intimación del ciudadano SANDRO ANTONIO DI BATTISTA CARUTA.

-III-

Así pues, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su capítulo XIV, de la Ejecución de Sentencia, específicamente en su artículo 241, establece lo siguiente:

Artículo 241: “Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada.”


Del artículo transcrito supra, se desprende sin lugar a dudas, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es clara y precisa al establecer que los juzgados de primera instancia ejecutarán sus sentencias definitivas y actos con fuerza de cosa juzgada; lo cual, no permite que comisione o exhorte a otros juzgados para tal fin.


En este sentido, si bien es cierto que en el contrato de crédito que sirve como fundamento de la presente acción, las partes eligieron como domicilio especial la Ciudad de Caracas; no es menos cierto, que el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria se encuentra ubicado en el Estado Yaracuy, es decir, en una circunscripción distinta a la de esta instancia judicial.


En tal razón, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estricta observancia del contenido del artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que prevé como principio rector del proceso agrario el de inmediación, junto con el de concentración, brevedad y oralidad, en concordancia con el artículo 241 eiusdem, supra trascrito, y por cuanto las disposiciones y formas del procedimiento ordinario agrario son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio entre las partes ni por disposición del juez (Art. 187 ibidem) se declara incompetente por el territorio para conocer la presente causa, por cuanto se limita su competencia territorial para decretar la medida solicitada sobre un bien que se encuentran fuera de su competencia territorial, pudiendo quedar ilusoria la ejecución del fallo.

-III-

Por lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa y estima que el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se decide.

En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en original al Tribunal declarado competente, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZA,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO



Exp. N° 12-4198
LLM/eleana.-