REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2010-3954


I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la transformación en Banco Universal, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 188-A-Pro, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta en asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 13-A-Pro, y cuya última modificación estatutaria, se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 40, Tomo 72-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal Nº J-00064617-1.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.879.602, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROFORESTAL EL ARCA C.A., (antes denominada Aserradero El Arca, C.A., domiciliada en la vía Suruguapo, Finca Valle Hondo, Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de julio de 2000, bajo el Nº 4, Tomo 8-A, modificados sus estatutos sociales según consta en asiento ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 27 de junio de 2003, bajo el Nº 38 Tomo 5-A, de fecha 07 de julio de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 10-A en su carácter de deudora principal y los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GOEZT BLOHM, TOMAS FEDERICO VON WACHTER EDENS Y KLAUS AUGUST FRIEDRICH STEINVORTH, mayores de edad, domiciliados en Caracas, todos casados con capitulaciones matrimoniales y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.230.630, 5.967.896 y 1.861.910, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ordinaria) (Sentencia de Perención)

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria) incoado por BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), contra la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL EL ARCA C.A. y los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GOEZT BLOHM, TOMAS FEDERICO VON WACHTER EDENS Y KLAUS AUGUST FRIEDRICH STEINVORTH, al cual se le dio entrada mediante auto de fecha 07 de enero de 2010.


Por auto de fecha 21 de enero de 2010, este Tribunal instó a la parte actora a consignar autorización para interponer demandas emanadas de la Junta liquidadora.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó autorización de fecha 06 de abril de 2010, en la cual se le otorga el carácter para continuar el presente juicio, y solicitó que se admitiera la presente causa.

Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, fue admitida la presente demanda, librándose las respectivas Boletas de Citación.

Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2010, el abogado Aniello de Vita Canabal, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; asimismo dejó constancia de haberle entregado al alguacil de este despacho los emolumentos necesarios para su traslado. Siendo esto acordado por auto de fecha 14 de junio de 2010.

Mediante diligencias de fechas 14/06/2010 17/06/2010 y 23/06/2010, suscritas por el alguacil de este despacho, mediante la cual informó que se trasladó en varias oportunidades a practicar la citación de la parte demandada en el presente juicio, sin poder localizarlas, por cuanto las mismas no se encontraban en el sitio.

Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes del demandado los cuales se encuentran discriminados en los anexos que consignó acompañados a la presente diligencia.

En fecha 09 de julio de 2010, mediante diligencia del ciudadano alguacil de este despacho, informó que se trasladó a la dirección de la parte demandada en el presente juicio, sin poder localizarlas, por cuanto las mismas no se encontraban en el sitio, por tal razón consignó las respectivas boletas junto con sus compulsas; sin firmar.

Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se sirva librar cartel de citación, asimismo solicitó se le designará como correo especial.

Por auto de fecha 14 de julio de 2010, agotada como ha sido la citación personal de la empresa y ciudadanos antes citados, se ordenó librar cartel de citación.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2010, este Tribunal designó como correo especial al ciudadano ANIELLO DE VITA CANABAL, librándose la respectiva constancia.

Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011, se agregó a las actas procesales oficio Nº 020-B, de fecha 14 de febrero de 2011, procedente del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).


III

El Tribunal para decidir observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
…Omissis…

El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y siguiente, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <> (cfr CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, p. 428).
La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…


En este mismo sentido, en sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio que siguió HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”
…Omissis…


De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos encuadra perfectamente dentro del supuesto de esta norma, ya que desde el día 15 de septiembre de 2010, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora retiró los oficios a los fines de las participaciones de las medidas decretadas, hasta la actualidad ha transcurrido un (1) año y seis (6) meses aproximadamente, sin que la parte actora realizara acto alguno que originara impulso procesal.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, extinguido el proceso en el juicio que se adelanta en este expediente, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal mediante auto de fecha 01 de julio de 2010, librándose oficios a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, ambos de fecha 01 de julio de 2010. Librense oficios. Así se decide.

Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación por Secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201º y 153º.

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


En la misma fecha, siendo las once de la mañana
(11:00 a.m.) se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO





Exp.: N° 2010-3954.-
LLM/DTC/Michael.-