REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de abril de dos mil doce (2012).

201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 27 de marzo de 2012, estampada por el abogado ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL S.A., y el ciudadano ORLANDO JOSÉ PINTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.614.442, asistido por el abogado NEUMAN CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.809, mediante la cual informan al Tribunal la celebración de una transacción judicial; consignando la representación de la citada Sociedad Mercantil copia del cheque del Banco del Tesoro No. 79001636, de la Cuenta Corriente No. 0163-0903-68-9033000583, de fecha 30 de diciembre de 2011, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 285.052,10), a favor del ciudadano NEUMAN CUELLAR, ya identificado, correspondiente al pago de los conceptos laborales pendientes de la relación de trabajo que existió entre las partes; declarando además, que el trabajador mantiene la cantidad de bolívares DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.941,88), como parte de su prestación de antigüedad en fideicomiso en Banco, la cual ya se encuentra liberada y a su disposición; montos estos que suman un total a pagar de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (295.993, 96); este Juzgado homologa dicha transacción por cuanto el referido pago constituye un acto de autocomposición procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina respectiva.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Exp. No. 006044
Desy