LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006368
Por recibido mediante distribución en fecha 17 de junio de 2009 y proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), declinó su conocimiento en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual correspondiera previa distribución, a los fines de que conocieran del Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio EMILIO PITTIER OCTAVIO, RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, ALFREDO ALMÁDOZ y MARIANA RENDÓN FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.829, 5.688, 73.080 y 93,741, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, y cuya última reforma estatuaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1996, bajo el Nº 6, Tomo 298-A-Pre., contra la Providencia Administrativa de fecha 15 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy del Ministerio de Trabajo ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Miguel Elías Martínez Gámez, este Juzgado observa:
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), este Juzgado dictó auto mediante el cual asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la citación mediante oficio al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de que diera contestación a la querella, así como las notificaciones mediante Oficio a la ciudadana Fiscal General de la República y a través de boleta al ciudadano Miguel Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Que en fecha 11 de agosto de 2010, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Miguel Martínez, por cuanto no le fue suministrado medio de transporte alguno para realizar la citada notificación.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 11 de agosto de 2010, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha once (11) del mes de abril de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 006368/Mario.
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