REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de abril de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Visto el escrito presentado por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ACOSTA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.527.978, asistido por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.495, mediante el cual solicita que el Gobierno del Distrito Capital le cancele el incremento salarial establecido en la Cláusula 19 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación.
Ahora bien, en el presente asunto se observa que, con la acción incoada se pretende por parte del Gobierno del Distrito Capital el pago del 40% de incremento salarial establecido en la Cláusula 19 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, a partir del 25 de octubre de 2011.
Asimismo, observa este Juzgado que el accionante alega en su escrito ser funcionario público con el cargo de Profesor de Educación Especial en la Unidad Educativa Distrital “TULIO FEBRES CORDERO”, adscrita al Gobierno del Distrito Capital, y que procedió a demandar a dicho organismo en virtud de la cancelación incompleta del incremento salarial, establecido.
Visto lo anterior, observa este Juzgado que la pretensión de autos se vincula con la relación funcionarial de la accionante con el Gobierno del Distrito Capital, conforme a sus mismos dichos, y en virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional, recalifica la acción y ordena dar el trámite a la presente acción de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, de conformidad con los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 007150
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