LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006857
Vista la querella interpuesta por el ciudadano VICENTE ALEXANDER CABRERA MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.094.288, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BRISMAR ALCALÁ GUACUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.689, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0035/10/10 de fecha 04 de octubre de 2010, dictada por el Comisario General Manuel Furelos Rey, en su condición de Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado observa:
En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió mediante Distribución el presente recurso, dándosele entrada en fecha 02 de marzo 2011.
En fecha 07 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 12 de abril de 2011, se dictó auto ordenando la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que diera contestación a la querella y remitiera el expediente administrativo del caso, así como la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Sucre, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios, sin que hasta la fecha hayan sido consignado a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 12 de abril de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días de abril de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
















Exp. N° 006857
Mario.