LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 004249


En fecha 04 de septiembre de 2003, la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.824.818, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.020, asistida por los abogados JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, ORLANDO COLMENARES, JOSÉ ANTONIO MAES y ALBERTO YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.816, 44.292, 79.172 y 99.405, respectivamente; interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. 263, de fecha 14 de mayo de 2003, emanada del ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 12 de septiembre de 2003, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; asimismo, en fecha 22 de septiembre de septiembre del mismo año, se le dio entrada.

En fecha 30 de septiembre de 2003, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 02 de octubre de 2003, se ordenó requerir al ciudadano Fiscal General de la República, el expediente administrativo del caso y se le conminó mediante oficio a los fines de la contestación de la demanda, para lo cual se requirieron fotostatos de la demanda y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio.

En fecha 06 de octubre de 2003, se libraron oficios Nos. 03/1129 y 03/1130, dirigidos a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, respectivamente; los cuales fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2003, debidamente firmados y sellados.

En fecha 05 de noviembre de 2003, mediante auto este Juzgado ordenó agregar a los autos el expediente administrativo de la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA, ya identificada; consignado por la abogada MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.565, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público. Asimismo, mediante auto, se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde que el Ministerio Público fue notificado de la presente acción hasta la citada fecha 05 de noviembre de 2003.

En fecha 11 de diciembre de 2003, la abogada MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.565, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, consignó escrito de contestación.

En fecha 22 de diciembre de 2003, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 16 de enero de 2004, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 26 de enero de 2004, compareció la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA, parte querellante, asistida por los abogados JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, ORLANDO COLMENARES TABARES y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.816, 44.292 y 99.405, respectivamente, y consignó escrito mediante el cual solicitó a este Juzgado desestimar los señalamientos esgrimidos en el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público. Asimismo, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27 de enero de 2004, se dictó auto mediante el cual este Juzgado, considerando que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer sí, efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad, manifestó que la solicitud de inhibición solicitada por la abogada MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.565, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, no obligó a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad. Asimismo, la citada abogada MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES, ya identificada, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28 de enero de 2004, previa formalización de la recusación interpuesta por la abogada MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.565, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, con fundamento en las previsiones contenidas en los numerales 9º, 11º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar a distribución la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; igualmente se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de su remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la incidencia presentada. A tales efectos se libraron Oficios Nos. 04/ 0067 y 04/0068, dirigidos al Juzgado Superior Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; respectivamente.

En fecha 29 de enero de 2004, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo (actuando en sede distribuidora), recibió el presente expediente, el cual habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, resultó asignado al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 30 de enero de 2004, el citado Juzgado Superior Primero recibió la presente causa.

En fecha 04 de febrero de de 2004, la abogada PETY TORRES SEQUERA, en su condición de Juez Provisorio del anteriormente citado Juzgado Superior Primero, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer la misma, y ordenó su remisión a el Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores; asimismo ordenó remitir pieza contentiva de la inhibición a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales pertinentes.

En fecha 05 de febrero de 2004, se libró oficio No. 89 dirigido al Juzgado Distribuidor.

En fecha 10 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo (actuando en sede distribuidora), recibió el presente expediente, el cual habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, resultó asignado al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Que en fecha 12 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, le dio entrada a la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 19 de febrero de 2004, vencido el lapso establecido en el artículo 90 ejusdem, se reactivó la presente causa y, por cuanto la misma se encontraba en el quinto (5to) día de despacho para la promoción de pruebas, se ordenó la continuación de la causa a partir del lapso de oposición, el cual comenzaría el día siguiente a la citada fecha.

En fecha 25 de febrero de 2004, la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA, consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa a los fines de fijar la controversia relacionada con la presente causa; igualmente consignó escrito de oposición a las pruebas aportadas por el Ministerio Público.

Asimismo, la parte querellante solicitó audiencia con la ciudadana RENE VILLASANA, en su condición de Jueza Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de febrero de 2004, el referido Juzgado Superior Cuarto dictó auto mediante el cual se negó la reposición de la causa al estado de una nueva celebración de la audiencia preliminar solicitada por la parte querellante, mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2004; y fijó audiencia entre las partes solicitada por la citada ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA, ya identificada.

En fecha 27 de febrero de 2004, la representación del Ministerio Público consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante; igualmente solicitó el diferimiento de la audiencia acordada en fecha 26 de febrero de 2004; acordándose en fecha 01 de marzo de 2004.

En fecha 02 de marzo de 2004, la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA consignó escrito mediante el cual presentó formal recusación contra la Jueza Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de marzo de 2004, la ciudadana RENEE VILLASANA en su carácter de Jueza del referido Juzgado Superior Cuarto, dictó auto mediante el cual rechazó los argumentos y aseveraciones de la recusante, solicitando sea declarada su improcedencia; asimismo, ordenó remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y, abrir cuaderno separado a los fines de su remisión a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de que conociera de la incidencia planteada. A tal efecto se libraron oficios Nos. 04/0258 y 04/0259, respectivamente.

En fecha 04 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo (actuando en sede distribuidora), recibió el presente expediente, el cual habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, resultó asignado para sí mismo.

En fecha 09 de marzo de 2004, el mencionado Juzgado Superior Quinto, se avocó al conocimiento de la presente causa, previa solicitud realizada por la parte actora en la citada fecha, fijando el tercer día de despacho siguiente para la continuación del procedimiento.

En fecha 10 de marzo de 2004, la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA, actuando en su carácter de parte querellante en la presente causa, mediante diligencia solicitó la inhibición de la Jueza del citado órgano jurisdiccional, la cual fue acordada mediante acta en fecha 11 de marzo de 2004, de conformidad a lo establecido en el numeral 15º del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, se ordenó remitir nuevamente el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y, abrir cuaderno separado a los fines de su remisión a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para la tramitación de la inhibición realizada.

Asimismo, en fecha 11 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo (actuando en sede distribuidora), previo sorteo correspondiente, remitió el presente expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; el cual fue recibido por ese órgano jurisdiccional en fecha 12 de marzo de 2012.


En fecha 15 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se avocó al conocimiento de la presente causa, y fijó el tercer día de despacho siguiente para la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de marzo de 2004, se dictó auto mediante el cual se admitieron e inadmitieron las pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 29 de marzo de 2004, compareció la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA, ya identificada; y mediante diligencia apeló del auto de fecha 24 de marzo de 2004, que resolvió las oposiciones formuladas por ambas partes respecto de las pruebas promovidas por éstas, así como también sobre su admisibilidad; a tal efecto en fecha 31 de marzo de 2004, se oyó apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido por el ordinal 4º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 05 de abril de 2004, se libró Oficio No. 0428-04, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 31 de marzo de 2004.

En fecha 14 de abril de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el Oficio No. 0428-04, dirigido a las citadas Cortes, en virtud de la alteración de la foliatura, y librar nuevo oficio con las respectivas correcciones; para lo cual se libró Oficio No. 0449-04.

En fecha 21 de abril de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó nuevamente corregir la foliatura del presente expediente y su posterior remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. A tal efecto, se libró oficio No. 176-04, y se dejó sin efecto el Oficio No. 0449-04, de fecha 14 de abril de 2004.

En fecha 21 de diciembre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el presente expediente. Asimismo en fecha 03 de febrero de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo le dio entrada.

En fecha 14 de mayo de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de marzo de 2004.

En fecha 29 de noviembre de 2010, la citada Corte libró Oficio No. CSCA-2010-005380, dirigido al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiendo el presente expediente.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el referido Juzgado Superior, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa y, a los fines de su continuación ordenó la notificación de las partes. A tal efecto se libraron oficios Nos. 10/ 1612 y 10/ 1613, dirigidos a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República. Asimismo se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.824.818.

En fecha 24 de enero de 2011, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, en virtud de que la Jueza Carmen Avendaño Guerrero, recusada en fecha 27 de enero de 2004, no se encontraba ejerciendo sus funciones en este órgano jurisdiccional.

En fecha 25 de enero de 2011, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital libró Oficio No. 11-0058, remitiendo las anteriores actuaciones a este Tribunal.

En fecha 28 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura del presente expediente y su posterior remisión a este Juzgado. A tal efecto, se libró oficio No. 11-0096, y se dejó sin efecto el Oficio No. 11-0058, de fecha 25 de enero de 2011.

En fecha 14 de febrero de 2011, este Juzgado recibió el presente expediente y se avocó al conocimiento del mismo, a los fines legales pertinentes.

En fecha 11 de julio de 2011, se recibió Oficio No. 2011-003953, de fecha 20 de junio de 2011, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitiendo sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, relativo a la recusación interpuesta contra la ciudadana Carmen Avendaño Guerrero, Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 06 de marzo de 2012, compareció el abogado Luís Javier Ramírez Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.152, mediante diligencia consignó poder y solicitó a este Juzgado se declare la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.

Que en fecha 27 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura del presente expediente.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 21 de diciembre de 2010 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

Exp. No. 004249
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