REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012).

201° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados VÍCTOR GHERSI ALZÁIBAR y CARLOS LUÍS GHERSY ALZÁIBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.435 y 30.147, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MARIO LELLI SAPOROSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.063.104, se admiten las pruebas documentales promovidas en el CAPÍTULO II cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, con respecto al mérito favorable promovido en el CAPÍTULO I del citado escrito, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que el mismo no es objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,

















Exp. No. 007036
Abraham