REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 02 de mayo de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2008, los abogados YRVING YADHIR DAMAS MEDINA, HERBERT AUGUSTO ORTIZ LÓPEZ, SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ, FRANCY MARGARITA DÍAZ CRUZ, CARELIS MARGARET CALANCHE ÁVILA, ISABEL ANDREA CARVALLO CARVALLO, JOSÉ FRANCISCO DÍAZ CRUZ y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 108.247, 85.934, 70.681, 94.388, 43.316, 86.221, 128.259 y 105.349, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, en fecha 03 de diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.583, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, contra la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA HERMANOS Y ASOCIADOS H P 123”, RIF Nº J-31328474-2, domiciliada en el Estado Mérida, en fecha 02 de mayo del 2005, bajo el Nº 34, Tomo 3, Protocolo Primero, Folios 144 al 153, Segundo Trimestre del año 2005.

En fecha 15 de mayo de 2008, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se ordeno la citación mediante boleta a la sociedad mercantil “ASOCIACIÓN COOPERATIVA HERMANOS Y ASOCIADOS H P 123” y mediante oficios a las ciudadanas PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. (ver folio 23 del expediente judicial).-

En fecha 30 de julio de 2008, el alguacil de este Juzgado consignó los oficios Nº 08-0745 y 08-0746, dirigidos a las ciudadanas PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. ( ver folios 25 al 27)

En fecha 08 de agosto de 2008, la representación de la Procuraduría General de la República, consigno escrito mediante el cual de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicita se suspenda el proceso durante un lapso de noventa (90) días continuos.( ver folio 28 del expediente judicial).-

En fecha 30 de noviembre de 2009, la abogada JENNIFER VILARIÑO, inscrita en el Inpreabogado 98.475, actuando en su cararacter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), solicita reanude la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

En fecha 07 de marzo de 2012, compareció la abogada JENNIFER VILARIÑO, inscrita en el Inpreabogado 98.475, actuando en su cararacter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), quien mediante diligencia desistió del procedimiento (ver folio 48 del expediente judicial).-


I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, la abogada JENNIFER VILARIÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial del, INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificada, narra lo siguiente:

“(…) desisto de la causa llevada por este tribunal contra la Asociación Cooperativa Hermanos y Asociados HP 123, R.L., Es todo (...)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, por la abogada JENNIFER VILARIÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), antes identificados, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos
motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por la abogada JENNIFER VILARIÑO, inscrita en el Inpreabogado 98.475, actuando en su cararacter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), este Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa al folio treinta y dos (32) Poder otorgado por la ciudadana PATRICIA FEBLES MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.615.221, a los abogados JENNIFER MONTSERRAT VILARIÑO MARIANO, ELLIS JOSÉ MORETT ANDRADE y SERGIO TULIO MARQUEZ CACERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.475, 95.009 y 58.669 respectivamente, del cual se desprende que fueron facultados para:

“(…) quedan facultados para intentar y seguir los juicios derivados de las relaciones de carácter crediticia antes señaladas en todas sus instancias, tramites e incidencias, contestar todo tipo de acciones; excepciones y recursos que le sean encomendados, e inclusive el recurso de casación; comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates judiciales, absolver posiciones juradas, celebrar transacciones en juicio, convenimientos o acuerdos, en los cuales se celebren daciones en pago entre otros; tachar documentos públicos y desconocer documentos privados, disponer del derecho de litigio y seguir todas las etapas de los juicios que le fueron encomendadas hasta obtener sentencia definitivamente firme a favor de este instituto. A los efectos de desistir, convenir y transigir, se requerirá la aprobación previa y expresa del presidente de la institución. (…).” (Resaltado del Tribunal).

A tales efecto consta al folio cuarenta y nueve (49), la aprobación por parte de la ciudadana SUJEY VENEZUELA MALAVER, en su carácter de consultora jurídica del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), la aprobación del desistimiento planteado por la abogada JENNIFER VILARIÑO, antes identificada.

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por la abogada JENNIFER VILARIÑO, inscrita en el Inpreabogado 98.475, actuando en su cararacter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada JENNIFER VILARIÑO, inscrita en el Inpreabogado 98.475, actuando en su cararacter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta contra la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA HERMANOS Y ASOCIADOS H P 123”.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 05974
AG/HP/am.-