REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.


Exp. Nº 06835.


Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en funciones de Distribuidor en fecha 23 de septiembre de 2011, y recibido en fecha 28 de Septiembre del mismo año, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.460, debidamente asistida por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.580, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.-

En fecha 03 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la querella interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, y se declaró competente para conocer del recurso de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la referida medida.

El día 5 de octubre de 2011, este Tribunal ordenó emplazar al Procurador General de la República, para que proceda a dar contestación al recurso administrativo funcionarial asimismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal de la querellante, de la misma forma se notificó a la MINISTRA DEL PODER PARA LA SALUD.

En fecha 30 de enero de 2012, la ciudadana MARÍA MEJIAS otorgo Poder Apud-Acta a los abogados MANUEL YAMIL ASSAD BRITO Y FARAH YAMINEY ASSAD REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 31.580 y 84.288, respectivamente.

Que en fecha 31 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno oficios números 11-1483 y 11-1484, dirigidos a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, respectivamente.-

Que en fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno oficio número 11-1677 dirigido a la ciudadana COORDINADORA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, mediante el cual se remitió anexo el cuaderno de medidas de la presente querella.

Que en fecha 18 de enero de 2012, se fijo la audiencia preliminar según lo establecido en al articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Que en fecha 26 de enero de 2012 a las 10:00am, tuvo lugar la audiencia preliminar.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto que en fecha 26 de enero de 2012 a las 10:00am, tuvo lugar la audiencia preliminar a la cual compareció el Abogado MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, antes identificado, apoderado judicial de la querellante, asimismo compareció al acto el abogado GUSTAVO MIGUEL NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.085 sustituto del Procurador General de la República, quien actuó en representación de querellado, en la cual la representación de la parte querellada consigno en cuatro (04) folios, copia de la renuncia presentada en fecha 15 de diciembre de 2011 por la ciudadana MARIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad número 11.162.460 y copia de la aceptación de renuncia por parte del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y en mismo acto solicito el decaimiento del objeto de la querella. Asimismo el abogado MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, apoderado judicial de la ciudadana querellante quien manifestó estar de acuerdo con lo expresado por la representación de la parte querellada y se adhirió a la solicitud de decaimiento del objeto.

A tenor de lo anteriormente expuesto donde se manifiesta que ambas partes han coincidido en la solicitud de Decaimiento del Objeto, y luego de revisados los instrumentos que acreditan la cualidad de la representación de ambas partes para realizar dicha solicitud, este Tribunal forzosamente declarará el DECAIMIENTO DE OBJETO en la presente querella, toda vez que la pretensión principal en la presente causa es el reconocimiento al derecho a la estabilidad propia a las formas funcionariales, estabilidad que debe entenderse extinguida con la presentación de la renuncia ello conforme fue aceptado por la representación judicial de la parte al momento de materializar la Audiencia Definitiva. En consecuencia quien aquí decide estima forzoso acordar el decaimiento del objeto en el presente caso y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.460, debidamente asistida por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.580, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce. (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABOG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las ___________________, se publicó la anterior decisión, quedando anotada bajo el N°_________.-

ABOG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06835
AG/HP/da.-