REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).-
201º y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados JOSÉ AGUSTÍN IBARRA y JESÚS MATA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.464 y 92.181, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA FRANCIA LABRADOR BRITO, titular de la cédula de identidad número V- 11.975.106, parte querellante en la presente causa, y por las abogadas GRACIELA PEREZ, NURIS RAMIREZ y GABRIELA TRAVAGLIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.903, 114.515 y 139.760, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES


En relación a las documentales promovidas por los abogados JOSÉ AGUSTÍN IBARRA y JESÚS MATA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA FRANCIA LABRADOR BRITO, antes identificados, identificadas en su escrito como “ÚNICO- DOCUMENTALES”, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A) De las pruebas documentales
En relación a las documentales promovidas por las abogadas GRACIELA PEREZ, NURIS RAMIREZ y GABRIELA TRAVAGLIO, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En lo relativo a la oposición, propuesta por las referidas abogadas a las pruebas documentales presentadas por la parte querellante, este Juzgado declara su improcedencia por cuanto es deber del juez valorar los documentos cursantes a los autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia.-



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 06815
AG/HP/am.-