REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CHAMORRO DE COELLO, titular de la cédula de identidad número V- 4.809.821, y por la abogada MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ BATTAGLINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado EDGAR PARRA MORENO, antes identificado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De la prueba de informes:
En lo atinente a la prueba de informes promovida en el capítulo II del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana querellante, estima este Tribunal que hay un defecto en la promoción de la prueba, por cuanto no se indicó la autoridad a la cual se le solicita el informe de los hechos que pretende probar el promovente, lo cual imposibilita la tramitación de la prueba, y en consecuencia se declara inadmisible la misma.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado la abogada MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ BATTAGLINI, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06886
AG/HP/Jahc:.
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