REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 7 de abril de 2011, y recibido en este Tribunal en fecha 8 del mismo mes y año, la abogada LAURA DE LOS ÁNGELES AGUERREVERE FERSACA, titular de la cédula de identidad número V- 10.810.000 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.072, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de destitución distinguido con el número 649.10, de fecha 28 de diciembre de 2010, notificado en fecha 11 de enero de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.-

En fecha 12 de abril de 2011, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En relación a la medida cautelar, se acordó la apertura del cuaderno separado para su tramitación (ver folio 28 del expediente judicial).-

En fecha 14 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual, de conformidad con el artículo 99 eiusdem, se emplazó al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, para que procediera a dar contestación al recurso dentro de los quince días de despacho siguientes a su notificación, luego de transcurridos el lapso de quince días hábiles contemplados en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (ver folio 29 del expediente judicial).-

En fecha 10 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber sido agregadas las copias certificadas a los efectos del pronunciamiento sobre la medida cautelar (ver folio 2 del cuaderno separado).-

En fecha 24 de mayo de 2011, mediante sentencia interlocutoria se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte querellante (ver folios 32 al 40 del cuaderno separado).-

En fecha 9 de junio de 2011, se recibió el expediente administrativo relacionado con la causa constante de ciento sesenta y tres (163) folios útiles (ver folio 34 del expediente judicial).-

En fecha 27 de junio de 2011, la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.659, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante escrito, procedió a dar contestación al recurso (ver folios 35 al 50 del expediente judicial).-

En fecha 11 de agosto de 2011, se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 53 del expediente judicial).-

En fecha 26 de septiembre de 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 103 y 104 eiusdem (ver folio 54 del expediente judicial).-

En fecha 5 de octubre de 2011, se agregaron los escritos de pruebas promovidos por las partes (ver folio 57 del expediente judicial).-

En fecha 17 de octubre de 2011, se dictó auto de admisión de pruebas (ver folios 64 al 66 del expediente judicial).-

En fecha 1º de noviembre de 2011, se prorrogó el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 75 del expediente judicial).-

En fecha 16 de noviembre de 2011, se ordenó la corrección de la foliatura del folio 49 testándose el mismo. En esa misma fecha se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 eiusdem (ver folios 86 y 87 del expediente judicial).-

En fecha 16 de noviembre de 2011, se ordenó la corrección de la foliatura del cuaderno separado (ver folio 41 del cuaderno separado).-

En fecha 1º de diciembre de 2011, tuvo lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 88 del expediente judicial).-

En fecha 12 de diciembre de 2011, visto el escrito de formalización de tacha presentado por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, antes identificada, se acordó diferir la publicación del dispositivo del fallo hasta tanto no se cumpliese con el trámite previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil (ver folio 103 del expediente judicial).-

En fecha 9 de enero de 2012, se declaró terminada la incidencia de tacha de documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 441 eiusdem y se acordó diferir la publicación del dispositivo del fallo al quinto día de despacho siguiente (ver folio 104 del expediente judicial).-

En fecha 17 de enero de 2012, se acordó diferir la publicación del dispositivo del fallo al quinto día de despacho siguiente en vista de la complejidad del asunto (ver folio 105 del expediente judicial).-

En fecha 25 de enero de 2012, se acordó diferir la publicación del dispositivo del fallo al quinto día de despacho siguiente en vista de la complejidad del asunto (ver folio 106 del expediente judicial).-

En fecha 31 de enero de 2012, mediante diligencia la ciudadana LAURA DE LOS ÁNGELES AGUERREVERE FERSACA, antes identificada, actuando en su propio nombre desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (ver folio 108 del expediente judicial).-

En fecha 3 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, a fin de que manifieste su consentimiento sobre desistimiento efectuado por la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (ver folios 109 y 110 del expediente judicial).-

En fecha 17 de abril de 2012, la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante diligencia, siguiendo instrucciones de la máxima autoridad la institución que representa, aceptó el desistimiento presentado por la ciudadana LAURA DE LOS ÁNGELES AGUERREVERE FERSACA (ver folios 132 y 133 del expediente judicial).-


I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD


Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2012, la abogada LAURA DE LOS ÁNGELES AGUERREVERE FERSACA, titular de la cédula de identidad número V- 10.810.000 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.072, actuando en su propio nombre, narra lo siguiente:

(…) “Formalmente desisto de la Querella (sic) interpuesta por mí en fecha 7 de abril de 2011, en contra del acto administrativo de destitución emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, distinguido con el Nro. 649.10 de fecha 28 de diciembre de 2010, notificado en fecha 11 de enero de 2011, a través del cartel publicado en el diario últimas (sic) noticias (sic) en fecha 6 de enero de 2011, de conformidad con lo estipulado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicito sea homologado por ese Tribunal dicho desistimiento y se de por terminada de manera definitiva la presenta (sic) causa”. Es todo (…)

Negrillas del Tribunal.-

De esa forma fue planteada la solicitud.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por la ciudadana LAURA DE LOS ÁNGELES AGUERREVERE FERSACA, antes identificada, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste; y b) que no resulte vulnerado el orden público-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por la ciudadana LAURA DE LOS ÁNGELES AGUERREVERE FERSACA, antes identificada, este Tribunal observa que el mismo tiene facultad para desistir, pues actúa en nombre propio.-

Por otra parte observa el Tribunal que el desistimiento fue interpuesto con posterioridad a la contestación del recurso. En ese sentido, el Tribunal, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO para la debida aprobación del desistimiento presentado por la parte querellante.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la referida solicitud, observa el Tribunal que cursa al folio 132 diligencia suscrita por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual expuso lo siguiente:

(…) En mi carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) me doy por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2.012 (sic) y en virtud del desistimiento de la acción presentado por la querellante LAURA AGUERREVERE FERSACA, estando debidamente autorizada por la institución que represento, tal como se evidencia de la comunicación signada con el No. SIB-DSB-CJ-OD-08872, de fecha 2 de abril de 2.012 (sic), que me permito acompañar en original marcada “A”, en nombre de la SUDEBAN, ACEPTO el desistimiento propuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y pido al tribunal (sic) se sirva impartir la correspondiente homologación. Es todo (…)

Negrillas del Tribunal.-

De lo anterior se desprende que la apoderada judicial del Ente querellado acepta el desistimiento propuesto por la parte querellante. En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar la facultad de la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, antes identificada, para desistir y al respecto observa que cursa al folio ciento treinta y tres (133) del expediente judicial comunicación signada con el No. SIB-DSB-CJ-OD-08872, de fecha 2 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, dirigida a la ciudadana MILAGRO URDANETA, cuyo texto reza así:

(…)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado en contra de esta Superintendencia, por la ciudadana Laura Aguerrevere, titular de la cédula de identidad Nº V-10.810.000 contra el acto administrativo de destitución Nro. SIB-IO-GRH-649.10 de fecha 28 de diciembre de 2010.

Al respecto, a través del auto emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 3 de febrero de 2012 se constata la solicitud realizada por la querellante en fecha 31 de enero de 2012, a través de la cual manifiesta su intención de desistir de la acción interpuesta, y en este sentido, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en atención al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le autoriza expresamente en su carácter de Apoderado (sic) Judicial (sic) de esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a aceptar el desistimiento propuesto por la querellante, el cual cursa bajo el expediente Nº 06737, del señalado Órgano Jurisdiccional.
(…)
Negrillas del Tribunal.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por la ciudadana LAURA DE LOS ÁNGELES AGUERREVERE FERSACA, antes identificada, actuando en nombre propio, cuenta con la anuencia de su contraparte, y cumple con los extremos establecidos en los artículos 263; 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado, y así decide.-


III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado la abogada LAURA DE LOS ÁNGELES AGUERREVERE FERSACA, titular de la cédula de identidad número V- 10.810.000 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.072, actuando en su propio nombre, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto administrativo de destitución distinguido con el número 649.10, de fecha 28 de diciembre de 2010, notificado en fecha 11 de enero de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-










DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06737
AG/HP/Jahc:.