REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 03 de abril de 2012.-

201º y 153°


Vistos el escrito de promoción de pruebas presentadas en fecha 21 de marzo de 2012, por la ciudadana YENNY EMILIA MIRANDA KUNTSMANN, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.088.088, debidamente asistida por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.313, y el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de marzo de 2012, por las abogadas ZORAIDA PLAZA LACRUZ y MARIANNA MARTINEZ DE PAZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 51.346 y 111.460, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Ministerio Público, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

En relación al Capítulo I del escrito de pruebas presentado por la ciudadana YENNY EMILIA MIRANDA KUNTSMANN, debidamente asistida por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, este Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

2- DE LA PRUEBA DE INFORMES.

En relación al Capítulo II del escrito de pruebas presentado por la ciudadana YENNY EMILIA MIRANDA KUNTSMANN, debidamente asistida por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, denominado “PRUEBAS DE INFORMES”, este Tribunal niega la admisión de la misma, toda vez que el medio de prueba utilizado por la parte promovente resulta inconducente, ya que la información que solicita puede ser traída a los autos por otro medio probatorio.

3- DE LA OPOSICIÓN.

En relación a los Capítulos I y II del escrito de oposición presentado por las abogadas ZORAIDA PLAZA LACRUZ y MARIANNA MARTINEZ DE PAZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Ministerio Público, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la definitiva.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 06704
AG/HP/yoly