REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, nueve (09) de Abril de dos mil doce (2012)
201° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado FRANKLIN RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA YELITZA GAVIDIA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número V- 11.179.208, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana ELBA YELITZA GAVIDIA TRUJILLO, antes identificado, este Juzgado Superior las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De los alegatos

En lo referente a los alegatos contenidos en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, estima este Órgano Jurisdiccional que los mismos no constituyen prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Despacho debe pronunciarse en la definitiva.











DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

















Exp. Nº 06839
AG/HP/gjrp