REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 23 de abril de 2012 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado JUAN ANTONIO GOLIA AMODIO, Inpreabogado Nº 26.436, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA CASTAÑO ESCOBAR, titular de al cédula de identidad Nº 6.294.031, contra el Acto Administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224, de fecha 04 de enero de 2012, y el Acto Administrativo mediante el cual se ratificó dicho Acto, identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112 de fecha 07 de marzo de 2012, ambos emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN)

I
COMPETENCIA

Pasa este Órgano Jurisdiccional revisar su competencia para conocer del presente recurso de nulidad, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y en tal sentido observa que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente autónomo encargado de la Regulación del Sector Bancario, por ende posee personalidad jurídica y patrimonio propio. En tal sentido, dicha Institución se rige por disposiciones especiales contenidas en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que establece en su artículo 231 lo siguiente:

“Artículo 231: Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto.

En aquellos casos en los cuales hayan sido impuestas medidas por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de las previstas en el artículo 182 de la presente Ley, no será posible el otorgamiento de medidas cautelares de suspensión de efectos del acto recurrido, en virtud que las mismas son impuestas a los fines de salvaguardar la solidez del sector bancario o del sistema financiero y los intereses del público depositante en general.

En los supuestos no contemplados en el aparte anterior, el órgano jurisdiccional competente, podrá suspender los efectos cuando exista presunción grave de la ilegalidad del acto administrativo y de la existencia del buen derecho alegado por el solicitante y la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva; siempre y cuando se exija previamente al solicitante prestar caución suficiente para garantizar las resultas de la querella.

En el caso de interposición de recursos de nulidad incoados por los sujetos sometidos al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, contra un acto administrativo mediante el cual dicho ente regulador impuso una sanción pecuniaria, deben presentar ante el Órgano Jurisdiccional competente conjuntamente con la querella del recurso, una caución o fianza suficiente para garantizar el pago de dicha multa, otorgada por una institución bancaria distinta a la recurrente o empresa de seguro.” (Subrayado del Tribunal)

Del artículo trascrito precedentemente se colige, que legalmente está determinado que, en los casos como el presente, donde se recurre en nulidad contra un acto administrativo emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer y decidir dicha controversia son los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Dicho esto, debe destacarse que actualmente está establecido que las competencias de dichos Juzgados Nacionales se encuentran detentadas temporalmente por las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se materialice la estructura orgánica establecida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo ello así, estima este Juzgador atendiendo a la normativa antes trascrita que, de las demandas de nulidad intentadas contra los Actos Administrativos emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), le corresponde conocer en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o lo que es lo mismo a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo; razón por la cual este Juzgado resulta INCOMPETENTE para conocer la presente causa, en consecuencia ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Contencioso Administrativo, para que la Corte a la que le corresponda según su sistema de distribución, conozca de la presente causa, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado JUAN ANTONIO GOLIA AMODIO, Inpreabogado Nº 26.436, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA CASTAÑO ESCOBAR, titular de al cédula de identidad Nº 6.294.031, contra el Acto Administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224, de fecha 04 de enero de 2012, y el Acto Administrativo mediante el cual se ratificó dicho Acto, identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112 de fecha 07 de marzo de 2012, ambos emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), y declina la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia se ordena remitir el expediente a su Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para que aquella a la cual corresponda según su sistema de distribución conozca la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

En esta misma fecha 27 de abril de 2012, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN






Exp. 12-3178/A.S.