JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012).
201 º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de marzo de 2012, por la abogada CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.020, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao (parte querellada) mediante la cual promueve documentales en su Capítulo I puntos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide salvo su apreciación en la definitiva.
En lo atinente a las pruebas testimoniales promovidas, este Órgano Jurisdiccional las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija al tercer (3er) dia de despacho siguiente a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), para el examen de la testigo EMÉRITA RAMÍREZ de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la promoción de la prueba de exhibición este Juzgado niega su admisión por los fundamentos expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 11-3023/*.
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