REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2.012.
201º y 153º
Asunto: AP11-M-2012-000118
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley Admite la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano BRUNO DI ROCCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.465.422, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado KARMATY, C.A., Sociedad Mercantil, registrada en el Registro Mercantil II, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-12-1.973, bajo el Nº 224, Tomo 23-B, en contra del precitado ciudadano BRUNO DI ROCCO, dentro de las horas de despacho establecidas en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: Erick.-