REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2.012.
201º y 153º
Asunto: AP11-V-2011-001051
Visto el anterior libelo de demanda y su reforma, presentado por los abogados Rafael Camacho y José Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 16.104 y 15.899, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ángel de Jesús Torres, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil AERO EXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 56, Tomo 119-A Sgdo. En fecha 27 de Septiembre de 1.990, en la persona de su presidente, ciudadano Manuel Da Silva Correia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 5.405.314 para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga; a fin de dar contestación a la demanda y su reforma que por DAÑOS y PERJUICIOS sigue en contra de Usted, Ángel de Jesús Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 11.870.024, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: Erick.-