REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000128 / 24461
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANA PAULINA ZOEZER, extranjera, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Illinois de los Estados Unidos de Norte América y titular del pasaporte extranjero N° 216649574.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696.
PARTE DEMANDADA: ciudadana SONIA NOBOA RUEDA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 81.311.393.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSÉ MORÓN y FREDDY PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 99.037 y 110.115, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
I
Se inicia la presente causa por demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentada en fecha 14 de marzo de 2007, por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, apoderado judicial de la ciudadana ANA PAULINA ZOEZER, ante el distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, quien procedió a admitir la demanda por el procedimiento ordinario el día 27 de marzo de 2007, llevadas a cabos las gestiones para la citación resultando infructuosas las mismas se designó defensor judicial a la parte demandada; posteriormente consignó diligencia el abogado JOSÉ MORÓN, dándose por citado tácitamente en nombre de su representada; encontrándose la causa para decidir las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la parte demandada y opuestas como fueron las mismas por la parte actora, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba el Juez Provisorio ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ y ordenó a solicitud de la parte actora la notificación de la demandada ciudadana SONIA NOBOA RUEDA, a fin de decidir la incidencia surgida en la presente causa.
Posteriormente el día 11 de agosto de 2009, el Juez ciudadano ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, levantó Acta de Inhibición de la presente causa, por cuanto manifestó que tenía enemistad con el representante judicial de la parte actora abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ.
En fecha 03 de noviembre de 2009, este Juzgado le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, abocándose la Juez ciudadana MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El día 18 de febrero de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora solicitando la notificación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2010, este Juzgado ordenó la notificación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines previstos en el 2° aparte del artículo 90 eiusdem.
En fecha 29 de abril de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ solicitando el abocamiento de la nueva Juez y asimismo solicitó la notificación de la parte demandada.
El día 03 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto a través del cual a solicitud de la parte actora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba la Juez ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, ordenándose la notificación de la demandada ciudadana SONIA NOBOA RUEDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines previstos en el 2° aparte del artículo 90 eiusdem.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó se decidieran las cuestiones previas opuestas.
El día 05 de agosto de 2011, este Juzgado se pronunció sobre las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2° y 8°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que opusieron los representantes judiciales de la parte demandada, declarándose las mismas sin lugar.
En fecha 29 de septiembre de 2011, el Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ordenó la notificación de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión emitida dictada por este Juzgado el día 05 de agosto de 2011.
Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2011, presentado por el abogado JOSÉ MORÓN, apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda.
El día 30 de enero de 2012, hicieron acto de presencia tanto la parte actora como la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales abogados ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ y JOSÉ MORÓN, solicitando de mutuo acuerdo se suspendiera el curso de la causa hasta el día 07 de marzo de 2012.
En fecha 08 de febrero de 2012, este Juzgado dictó auto a través del cual se suspendió el curso de la causa hasta el día 06 de marzo de 2012, (inclusive), conforme lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2012, comparecieron por ante este Juzgado la demandada ciudadana SONIA NOBOA RUEDA, asistida por el abogado JOSÉ STANLIN MORÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.037, por una parte y el apoderado judicial de la parte demandante abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, por la otra, consignando escrito de transacción que han suscrito las partes, a fin de ponerle término al presente procedimiento, en los términos expuestos en la transacción presentada, solicitando la homologación de la misma.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la s disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 68, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 14 y 15); mientras que el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSÉ STANLIN MORÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.037, de igual forma tiene facultad para transar en juicio, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 84 al 86, siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 12 de marzo de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a causa del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, participada por el Juzgado Superior antes mencionado, al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio 07-0346, de fecha 18 de septiembre de 2007, para lo cual ordena librar el respectivo oficio de participación.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de abril de 2012.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,











N° AH1B-V-2007-000128 / 24461 Asistente que realizó la actuación: Luis José Rangel