REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2010-000451
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., la cual se encuentra constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997., bajo el número 33, Tomo 534-A, Sgdo., siendo su ultima modificación de sus Estatutos Sociales mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas registrada ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 13 de mayo de 2002, anotado bajo el número 65, Tomo 66 A Sgdo.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ELBA MEJÍAS, JESÚS MARTÍNEZ y JAIME RIVEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.854, 93.852 y 30.979, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano EDUARDO TOVAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.786.191.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16 de noviembre de 2010, a través del cual la abogada ELBA MEJÍAS, en su carácter de endosataria en procuración y en nombre de su representada sociedad mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., demanda al ciudadano EDUARDO TOVAR GÓMEZ, por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento intimatorio.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento Intimatorio ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la intimación de la parte demandada se hiciera.
En fecha 8 de diciembre de 2010, a solicitud de la abogada ELBA MEJÍAS, en su carácter de endosataria en procuración al cobro, este Juzgado acordó librar compulsa de intimación al demandado, asimismo se ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
El día 14 de marzo de 2011, compareció el representante de la parte actora abogada ELBA MEJÍAS, solicitando la intimación por carteles, en virtud de haber sido infructuosas las gestiones realizadas por el Alguacil para localizar personalmente al intimado; solicitando igualmente se decretara medida de embargo.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011, la Juez ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; asimismo el Tribunal negó la intimación por cartel y en consecuencia a los fines de agotar la Intimación personal de la parte demandada ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y respecto a la medida solicitada proveería lo conducente por auto separado en el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 05 de mayo de 2011, compareció la representante judicial de la parte demandante, solicitando la citación por carteles.
El día 09 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto a través del cual negó lo solicitado por la endosataria en procuración abogada ELBA MEJÍAS y acordó librar nueva compulsa de intimación a la demandada, a los fines de agotar la intimación personal en la dirección aportada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), previa consignación de los fotostatos requerido para tal fin.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 24 de octubre 2011, aportados los fotostatos, el Tribunal ordenó librar compulsa de intimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día 20 de marzo de 2012, compareció la representante judicial de la parte demandante en su carácter de endosataria en procuración abogada ELBA MEJÍAS, desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de la Letra de Cambio que cursa en el expediente.
II
Así las cosas, el Tribunal abocada la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada ELBA MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.854, en su carácter de endosataria en procuración tiene facultad para desistir, tal y como se desprende al vuelto del documento protesto presentado junto con el libelo de demanda, que riela inserto en copia simple al folio 09, del presente cuaderno principal; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante.
Asimismo, el Tribunal ordena la devolución del documento de protesto que se encuentra en original resguardado en la caja fuerte de este Juzgado, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase documento.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 20 de marzo de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 12 de abril de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
AP11-M-2010-000451 / Luis José Rangel Mesa
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