REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH11-V-2007-000147 / 44153
PARTE DEMANDANTE: ciudadana GISEH MARÍA DÍAZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.013.872.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, GLADYS RODRÍGUEZ DE BELLO y MIRNA RIVERA BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.437, 19.126 y 6.180, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ELOY ARGENIS DÍAZ ACUÑA, AMAPOLA MILAGROS DÍAZ DE DÍAZ, ELOY ABDIAS DÍAZ ACUÑA, MARIBEL DÍAZ DE GONZALEZ, ISIS ORQUIDEA DÍAZ ACUÑA, IRVING FELIPE DÍAZ ACUÑA, CARIBAI ANTONIO DÍAZ ACUÑA, ABARI MARÍA DÍAZ ACUÑA, IBRAHIN TEODORO DÍAZ ACUÑA, KARENY EUMELIA DÍAZ, PEDRO FELIPE DÍAZ ACUÑA, SHELLYN CONCEPCIÓN DÍAZ ACUÑA, GABRIEL DE JESÚS DÍAZ ACUÑA y JOSÉ LUIS DÍAZ ACUÑA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.950.370, 3.230.675, 3.255.137, 3.569.471, 3.821.994, 3.807.565, 4.559.178, 4.118.416, 4.564.784, 5.090.379, 6.522.228, 6.100.473, 9.095.614 y 6.899.358, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL LOS DEMANDADOS: no tienen apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 11 de abril de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Tribunal, por los abogados ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, GLADYS RODRÍGUEZ DE BELLO y MIRNA RIVERA BLANCO, apoderados judiciales de la ciudadana GISEH MARÍA DÍAZ ACUÑA, por PARTICIÓN.
Mediante auto dictado en fecha 11 de abril de 2007, el Tribunal procedió a admitir la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, concediéndosele a los demandados ocho (08) días como término de la distancia; asimismo, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasal y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y por último al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 09 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora abogado ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa, igualmente solicitó la devolución del documento poder cursante a los autos.
El día 31 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó elaborar las respectivas compulsas para la citación de los co-demandados; negó la devolución de los documentos originales solicitados, por cuanto no había pasado el lapso a que se contrae el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; ordenó la apertura del cuaderno de medidas y por último instó a los apoderados judiciales de la parte actora a consignar las partidas de nacimiento de los co-demandados.
En fecha 13 de febrero de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, solicitando la devolución del documento de propiedad cursante a los autos.
Mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2008, el Tribunal negó nuevamente la devolución del documento solicitado, por cuanto no había pasado el lapso a que se contrae el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 13 de febrero de 2008, fecha en que el apoderado judicial de la parte demandante procedió a solicitar la devolución del documento de propiedad cursante a los autos, transcurrió más de un año sin que la actora realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por PARTICIÓN interpusiera la ciudadana GISEH MARÍA DÍAZ ACUÑA contra los ciudadanos ELOY ARGENIS DÍAZ ACUÑA, AMAPOLA MILAGROS DÍAZ DE DÍAZ, ELOY ABDIAS DÍAZ ACUÑA, MARIBEL DÍAZ DE GONZALEZ, ISIS ORQUIDEA DÍAZ ACUÑA, IRVING FELIPE DÍAZ ACUÑA, CARIBAI ANTONIO DÍAZ ACUÑA, ABARI MARÍA DÍAZ ACUÑA, IBRAHIN TEODORO DÍAZ ACUÑA, KARENY EUMELIA DÍAZ, PEDRO FELIPE DÍAZ ACUÑA, SHELLYN CONCEPCIÓN DÍAZ ACUÑA, GABRIEL DE JESÚS DÍAZ ACUÑA y JOSÉ LUIS DÍAZ ACUÑA, identificados al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. N° AH11-V-2007-000147 / 44153 / Luis José Rangel Mesa
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