REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000047

Por recibida y vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por la abogada GLORIA SANCHEZ DE ARGUELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.294, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL S.A., sociedad mercantil de ese domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B , transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A, este Tribunal, revisada la certificación de los Títulos Ejecutivos de las Hipotecas, y los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En consecuencia Intímese a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LANDAETA MARQUEZ Y GUSTAVO ADOLFO LANDAETA DOMINGUEZ, venezolanos, soltero el primero, casado el segundo, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cedulas de identidad Nros V-11.740.293 y 3.751.303, respectivamente, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones que de los codemandados se haga, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: Por concepto de capital pendiente la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON UN CENTIMO (BS.159.962,01). Calculado desde el 30-08-2008 hasta el 30-12-2011 por la falta de pago de cuarenta y un (41) cuotas del préstamo. SEGUNDO: Por intereses vencidos la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.131.969,82), calculados desde el 30-08-2008 hasta el 30-12-2011, por falta de pago de cuarenta y un (41) cuotas del préstamo; TERCERO: Por intereses de mora la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.233, 58) calculados desde el 30-08-2008 hasta el 30-12-2011, por falta de pago de cuarenta y uno (41) cuotas del préstamo; CUARTO: Los gastos de cobranza judicial, fijados a los efectos de garantía en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 123.246,33); QUINTO: El ajuste de la moneda por inflación de acuerdo a lo que establezca el Banco Central de Venezuela; SEXTO: La cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL DIECISEIS CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs.30.016, 54), por concepto de costos y costas del presente proceso, calculados prudentemente por el Tribunal en un 10%. Advirtiéndoseles, que de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las intimaciones que de los codemandados se haga, a fin, que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se les advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo de los inmuebles objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble objeto del presente juicio:

“Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número cuatro letra OCHENTA Y TRES (83) “B”, (83-B), el cual forma parte del edificio “B2 del Conjunto Residencial Las Perlas, integrados por tres (03) edificios denominados “A”, “B” y “C”, situado con frente a la calle Oeste de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El apartamento esta situado en la planta octava del edificio “B” tiene una superficie de ciento once metros cuadrados con quince decímetros (111,15 mts2), y esta integrado por: sala- comedor, dos (02) dormitorios, y estar íntimo, con su closet, dos (02) salas de baño, cocinas, lavandero y balcón con jardinerías y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con foso de los ascensores, pasillo de circulación, jardinería lateral y patio; SUR: Con fachada principal del edificio; ESTE: Con el apartamento distinguido con el número y letra OCHENTA Y DOS “B” (82-B); y OESTE: Con fachada lateral. Le corresponde un (0!) puesto doble para estacionamiento de vehículos y un (01) maletero distinguido con el número y letra OCHENTA Y TRES “B” (83-B)”.-

El inmueble antes descrito pertenece a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LANDAETA MARQUEZ y GUSTAVO ADOLFO LANDAETA DOMINGUEZ, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito Baruta del Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 2005, bajo el N° 47, Tomo 6, Protocolo Primero.-.
Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito Baruta del Estado Miranda, mediante oficio que a tal efecto se ordena expedir.-
Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas compulsas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

SM/NC/Daisy Nuñez