REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH11-X-2012-000025
Visto el anterior libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado por el abogado Ricardo José Paz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.273, en fecha 08 de febrero de 2012, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar Residencias Gicanlon, en la persona de su representante ciudadano Luis Enrique Archila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.255.408, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se haga, a objeto de que señale lo que a bien tenga, con respecto a la reclamación del abogado Ricardo José Paz González y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, al vencimiento del lapso anteriormente señalado, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso:
“…de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación… a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días”. (negrillas y cursiva del Tribunal)

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrense compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO.- LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ.-


Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro Antiguo 43077