REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH12-V-2006-000113 / 9049
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DORIS VICTORIA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.915.837.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas ARLET CORDERO ORTÍZ y ÁNGELA TERÁN RUZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.779 y 12.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos SERGIO EMIGDIO LEÓN GONZALEZ y SARELIS COROMOTO LUY DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.574.821 y 11.060.628, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados GERARDO RUPÉREZ CANABAL y MARYURI PIÑERO PAREDES, MANUEL CAMEJO y MARISELA TORRES PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 75.055, 75.054, 37.697 y 75.052, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
I
Se inicia la presente causa por demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, presentada en fecha 05 de diciembre de 2006, por los abogados ARLET CORDERO ORTIZ y ANGELA TERÁN RUZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DORIS VICTORIA GRANADOS, ante el distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien procedió a admitir la demanda el día 13 de diciembre de 2006, ordenando tramitarla por el procedimiento ordinario; no habiendo sido posible la citación personal de la parte demandada, se acordó la misma por carteles, vencidos los lapsos de ley sin que compareciera alguna de las partes, se le designó defensor, recayendo dicho cargo en la persona de la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCON, librándose la boleta respectiva, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 06 de octubre de 2008, la defensora judicial contestó la demanda.
El día 29 de octubre de 2008, la parte actora hace uso a su derecho a promover pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 26 de noviembre de 2008.
Mediante diligencia presentada el 29 de junio de 2009, la parte actora solicita se dicte sentencia en el presente asunto.
Posteriormente el día 11 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó resolución declarando con lugar la pretensión contenida en la demanda que por cumplimiento de contrato de compraventa incoara la ciudadana DORIS GRANADOS contra los ciudadanos SERGIO LEÓN y SARELIS LUY.
En fecha 04 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 18 de enero de 2007, sobre el inmueble objeto de litigio; todo ello a través del oficio N° 2010-0726.
El día 22 de septiembre de 2010, comparecieron las abogadas MARISELA TORRES PIMENTEL y MARYURI PIÑERO PAREDES, en representación de la parte demandada ciudadanos SERGIO EMIGDIO LEÓN GONZALEZ y SARELIS COROMOTO LUY DE LEÓN, consignando copia de los poderes que acredita la representación de los demandados.
En fecha 06 de octubre de 2010, encontrándose la causa en fase de ejecución, a través Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se recibió oficio N° 2010-A-0218, proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de participar que cursa por ante ese Juzgado Superior, expediente N° 10067, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, abogado GERARDO RUPÉREZ CANABAL, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, indicando asimismo cuando se celebraría la audiencia constitucional.
Mediante auto resolución de fecha 19 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, negó la solicitud efectuada por la abogada la abogada Marisela Torres, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consistente en que se oficie al Registrador Inmobiliario del El Hatillo, Estado Miranda, a los fines que dicho Registrador deje sin efecto el oficio Nº 2010-0726.
En fecha 24 de octubre de 2011, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se recibió oficio N° 2011-A- 0211, proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la sentencia dictada el 28 de junio de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró 1) con lugar la apelación interpuesta por la abogada MARISELA TORRES, apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión que dicto el Juzgado Superior Sétimo antes mencionado el 22 de octubre de 2010; 2)revocó la sentencia apelada que declaró inadmisible la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los apoderados judiciales de la pare demandada en el presente juicio; y, 3)declaró con lugar la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL llevada por el Juzgado Superior Séptimo y en consecuencia anuló todas las actuaciones ocurridas a partir del auto mediante el cual se designó como defensora ad-litem a la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCÓN, en el Juicio llevado a cabo por la ciudadana DORIS VICTORIA GRANADOS contra los ciudadanos SERGIO EMIGDIO LEÓN GONZALEZ y SARELIS COROMOTO LUY DE LEÓN, que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y a consecuencia de ello repuso la causa al estado en que el Tribunal a quien por distribución corresponda conocer nuevamente del juicio, emplazará a la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió el expediente signado con el N° AH12-V-2006-000113 (9049), a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de dar cumplimiento a la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día 05 de diciembre de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le dio entra al expediente constante de trescientos diecinueve (319) folios útiles, ordenó anotarlo en los libros respectivos y se abocó la Juez en el estado en que se encontraba.
En fecha 12 de enero de 2012, comparecieron por ante este Juzgado el demandado ciudadano SERGIO EMIGDIO LEÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogota, Colombia, civilmente hábil, aquí de tránsito y titular de la Cédula de Identidad N° 5.574.821, actuando en su nombre propio y en representación de su cónyuge ciudadana SARELIS COROMOTO LUY DE LEÓN, según documento poder consignado y marcado con la letra “A”, asistido por la abogada ELSA RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 757, por una parte y la ciudadana DORIS VICTORIA GRANADOS, parte demandante en el presente juicio, asistida por la abogada ANGELA TERÁN RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.573, por la otra, consignando escrito de transacción que han suscrito ambas partes, de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, han convenido en celebrar una transacción en el presente juicio, en los términos expuestos en la transacción presentada, solicitando la homologación de la misma.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la s disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal como se constata del instrumento poder otorgado a la abogada ÁNGELA TERÁN RUZ, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 92, Tomo 227, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 08 y 09); mientras que el ciudadano SERGIO EMIGDIO LEÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogota, Colombia, civilmente hábil, aquí de tránsito y titular de la Cédula de Identidad N° 5.574.821, actuando en su nombre propio y en representación de su cónyuge ciudadana SARELIS COROMOTO LUY DE LEÓN, carácter este que se evidencia del poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 34, Tomo 96, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 324 al 327); de igual forma tienen facultad para transar en juicio, quien a su vez se hizo asistir de la abogada ELSA RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 757, siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 12 de enero de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, este Juzgado hace saber que si bien es cierto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 18 de enero de 2007, sobre el bien inmueble objeto de litigio; no es menos cierto que mediante auto resolución de fecha 19 de octubre de 2010, negó la solicitud efectuada por la abogada la abogada MARISELA TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consistente en que se oficie al Registrador Inmobiliario del El Hatillo, Estado Miranda, a los fines que dicho Registrador deje sin efecto el oficio Nº 2010-0726, a través del cual se suspendió la mencionada medida; aunado a lo anterior se evidencia igualmente que el 06 de octubre 2010, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se recibió comunicación, de fecha 04 de octubre de 2010, proveniente del Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en la cual notifica que a los fines de verificar el estado actual de la causa autorizó a la abogada ANDREA CECILIA LUGO GUTIÉRREZ, a fin de practicar las diligencias a que hubiera lugar respecto a la medida. No obstante a ello, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que no cursa a los autos comunicación alguna donde participe que la respectiva Oficina de Registro Público haya tomado la correspondiente nota de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de litigio; en consecuencia de ello, este Juzgado ratifica el oficio Nº 2010-0726, de fecha 04 de agosto de 2010, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, librando un nuevo oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio El Hatillo, a los fines de que informen a este Juzgado si se tomo la correspondiente nota respecto a la suspensión de la medida sobre el bien inmueble, remitiendo el oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de ser retirado por la parte interesada mediante diligencia. Así se establece.
Por último, de una revisión de las actas que conforman el expediente, mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2010, la ciudadana DORIS VICTORIA GRANADOS, asistida por la abogada ANGELA TERÁN RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.573, consignó cheque de gerencia N° 00003283, a fin de dar cumplimiento con la sentencia dictada Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, decisión la cual quedó anulada en virtud de la sentencia dictada el 28 de junio de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Luego el día 17 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, antes mencionado, ordenó oficiar al BANCO BANFOANDES, a fin de que se sirvieran informar si el cheque consignado por la apoderada judicial de la parte actora, se hizo efectivo en la cuenta de ese Tribunal; recibiendo la comunicación solicitada mediante diligencia presentada por la representante judicial de la parte actora el día 28 de mayo de 2010, a través de la cual consignó correspondencia emanada por la menciona entidad financiera (sucursal Avenida Lecuna), firmada por el Sub-gerente de esa Institución ciudadano VÍCTOR VILLAMIZAR; constatándose así que en la cuenta del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, desde el 15 de abril de 2010, se encuentra depositado cheque de gerencia N° 00003283, por la cantidad de ciento ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 185.000,00), razón por la cual este Juzgado ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacerles saber que a través del acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes el día 12 de enero de 2012, de mutuo y común acuerdo acordaron la entrega de la cantidad ciento ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 185.000,00) a la parte actora en el presente juicio, expresando específicamente en su cláusula cuarta lo siguiente: “CUARTA: visto que no se materializó la venta del inmueble objeto de esta demanda, ambas partes solicitamos a este Juzgado Primero de Priemara Instancia Civil, Mercantil, solicite al Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devuelva a nombre de DORIS VICTORIA GRANADOS, la cantidad de ciento ochenta y cinco mil (185.000,00), consignados el día: 14 de abril del 2010, en cheque de gerencia N° 00003283, del Banco de Venezuela y depositado en BANFOANDES en la cuenta del Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que correspondía al restante del valor del inmueble en litigio”; siendo así tal acto homologado por este Tribunal por auto de esta misma fecha, constatándose que dicha cantidad reposa depositada en la cuenta perteneciente a ese Juzgado llevado a su digno cargo, a través de las actuaciones realizadas por la apoderada judicial de la parte actora en fechas 14 de abril y 28 de mayo de 2010, las cuales se remiten en copia simple adjunto al presente oficio; es por ello, que se solicita se remita a este Tribunal cheque por la cantidad de ciento ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 185.000,00), a nombre de este Juzgado, para que una vez confirmado que se ha hecho efectivo en la cuenta perteneciente a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se realice la posterior entrega del respectivo cheque a nombre de la ciudadana DORIS VICTORIA GRANADOS, parte demandante en el presente juicio, por la suma acordada entre las partes. Así se establece.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de abril de 2012.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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