REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000585
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de marzo de 2012, por la ciudadana ELISA M. RIVERO H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.427.940, parte actora, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal para proveer considera:
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I, por cuanto la misma es de las denominadas merito favorables de los autos, ya que versa sobre documentos que fueron consignados con el libelo de demanda, considera quien aquí decide que las mismas no son pruebas procesales específicas, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, el Juez en la sentencia de merito está obligado a estimarla. Por tal motivo, admite la promoción cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En relación a la prueba promovida en el Capítulo II, referente a la prueba documental, el Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Referente a la prueba promovida en el capitulo III, referente a la prueba de testigos, el Tribunal por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Respecto a la evacuación de las pruebas testimoniales de las ciudadanas JUANA GONZALEZ, BAYSI GARCIA y MARILU GONZALEZ, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.477.577, V-6.268.005 y V-6.308.033, respectivamente, se comisiona, amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio.
Respecto a la prueba promovida en el capitulo IV, referente a la comunidad de la prueba, este Juzgado observa que el mismo se trata de un principio y no de una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión ya que una vez incorporado a los autos cualquier medio probatorio que favorezca a cualquiera de las partes, el juez está obligado a valorarlo, en consecuencia, dicho principio al no ser prueba alguna se inadmite. Así se establece.
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libro despacho bajo oficio.

SMC/NCR/gm. EXP.No. 43.589