REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000510
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil Hermano Figueroa Molina Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción del estado Zulia, el 18 de mayo de 2006, bajo el N° 41-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Juan Carlos Gutiérrez C., Juan Vicente Ardila P., Humberto Bauder, Daniel Ardila V., Marco Peñaloza P., Juan Vicente Ardila V., Pedro Javier Mata Hernández, Ismary Tovar, Karina Sampayo y Zuleva Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.816, 7.491, 9.011, 86.749, 46.968, 73.419, 137.266, 117.204 y 117.878 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil Navia Net C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo el N° 98, Tomo 147-A., posteriormente cambio su domicilio a la ciudad de la Güiria, estado Sucre.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Ivonne A. Torrellas Arias, Manuel A. Hurtado Gutiérrez, Dañéis A. Ramírez, Brenda María Mejias Manrique, Isabel Cristina Lara Campos, William Fuentes Hernández, Marynés Garelli Arias y Mariel Dennis Lista, inscritos en el Inpreabogado bajo los números104.749, 117.144, 104.859, 94.129, 81.105, 31.934, 93.369 y 117.153 respectivamente.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-
I
Se inicio el presente juicio por demanda presentada por los abogados Juan Carlos Gutiérrez C., Karina Sampayo, Ismary Tovar y Juan Vicente Ardila Visconti, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.816, 142.005, 116.552 y 73.419 respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Hermanos Figueroa Molina Compañía Anónima, C. A., contra la sociedad mercantil Navia Net C. A., por Cumplimiento de Contrato.-
Admitida la demanda en fecha 03 de mayo de 2011, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil Navia Net C. A., en la persona de su presidente ciudadano Omar Farías Luces o vicepresidenta ciudadana Anaymar Coromoto Mambel, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos que su citación se hiciera, para que diera contestación a la demanda incoada contra su representada, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa; luego mediante escrito libelar presentado en fecha 26 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, reformó la demanda, la cual se admitió en esa misma fecha, ordenándose emplazar a la parte demandada sociedad mercantil Navia Net C. A., para que diera contestación a la demanda y su reforma. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveería por auto separado, una vez aportados los fotostatos necesarios.-
Mediante auto de fecha 23 de junio de 2011, previo aporte de los fotostatos necesarios, el Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada, quien según declaración del ciudadano Alguacil Javier Rojas Morales, no pudo ser citada, en virtud que a la dirección que se trasladó, no encontró a persona alguna, (F. 140); gestionada nuevamente la citación personal de la pare demandada, la misma fue nuevamente infructuosa, tal como consta de la declaración realizada en fecha 27 de octubre de 2011, el alguacil Andry Ramírez, (F. 183).-
Encontrándose el procedimiento en fase de citación, hicieron acto de presencia en este Circuito Judicial, en fecha 15 de diciembre de 2011, por una parte el abogado Juan Vicente Ardila y Manuel Hurtado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.418 y 117.144, en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles, Hermanos Figueroa Molina Compañía Anónima C. A., y Navia Net C. A., respectivamente, quienes suscribieron una transacción judicial, a los fines de dar por terminado el presente litigio, el cual no fue homologado por este Juzgado en su oportunidad, en virtud que faltaban según lo expresado en el auto de fecha 20 de diciembre de 2011, documentos en original o copias certificadas, acta constitutiva de la sociedad mercantil Hermanos Figueroa Molina Compañía Anónima C. A., y los estatutos sociales de la sociedad mercantil Navia Net C. A., en copias certificadas, las cuales fueron aportadas a los autos mediante diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2012, por la abogada Zuleva Álvarez, solicitando su devolución, previa certificación en autos.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron la transacción, por una parte el abogado Juan Vicente Ardila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número73.419, apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil Hermanos Figueroa Molina Compañía Anónima C. A., tiene facultad para suscribir la transacción en representación de su mandante, asi como tambien facultad para desistir del procedimiento y de la acción, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2011, anotado bajo el N° 03, Tomo 16, y por la otra el ciudadano Manuel Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.144, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Navia Net C. A., quien tiene plena facultad para realizar dicha transacción, tal como se desprende del poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 04, tomo 154, de fecha 25 de septiembre de 2008, por ello considera esta Juzgadora procedente dar por consumada la transacción realizadas pero las partes supra señaladas, y comoquiera que la parte demandante desitió del procedimiento y de la acción, este Juzgado como consecuencia de ello, le imparte la homologación tanto de la transacción asi como del desistimiento del procedimiento y de la acción.- Asi se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada por las partes en fecha 15 de diciembre de 2011; y, del desistimiento del procedimiento y de la acción, realizada por la representación judicial de la parte actora, en la aludida transacción, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-
Asimismo, este Juzgado ordena la devolución del original del instrumento poder de la parte actora, previo desglose y certificación en autos, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha registro y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Asistente que realizó la actuación: Jaime.
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