REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH11-F-2008-000282/46266

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos JENNI JOSÉ MÓDICA BETANCOURT y RONNY JESÚS DI ANTONIO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 11.443.353 y 12.337.028, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ciudadana EUMELIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.535.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa por SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 8 de diciembre de 2008, asimismo mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, se decreto la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 22 de abril de 2010, los solicitantes ut supra identificados, asistido de la profesional del derecho abogada Eumelia Castillo, igualmente identificada solicitaron la conversión del divorcio por haber transcurrido un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes, siendo ratificado mediante diligencia del 7 de julio de 2011.
En fecha 2 de abril de 2012, se abocó la Juez Provisoria al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, y con relación a la solicitud contenida en las diligencias de fechas 22 de abril de 2010 y 7 de julio de 2011, proveería por separado.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
El presente asunto versa sobre una separación de cuerpos y de bienes, y en este sentido resulta pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 185 en el primer y segundo párrafo del Código Civil lo siguiente:
“Artículo 185°: Son causales únicas de divorcio:
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. Destacado del Tribunal.
De la norma parcialmente transcrita se observa que el legislador estableció que además de las causales únicas del divorcio, también podrá declararse la conversión de separación de cuerpos en divorcio, cuando se den los supuestos siguientes: por (1) el transcurso de más de un (1) año, (2) después de haber declarado la separación de cuerpos, (3) no haber operado en ese lapso (año) la reconciliación de los cónyuges, y (4) a petición de cualquiera de los solicitantes
Con fundamento en lo señalado en la citada norma, este Juzgado constata que la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 10 de diciembre de 2008, que los solicitantes conjuntamente acudieron a solicitar la conversión el 22 de abril de 2010, cuando había transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, configurándose los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, considera quien decide declarar la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos JENNI JOSÉ MÓDICA BETANCOURT y RONNY JESÚS DI ANTONIO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 11.443.353 y 12.337.028, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de agosto de 2007, por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de abril del año 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ