REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000568
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.468.152.
ABOGADO ASISTENTE: YAHIR ALFREDO MUÑOZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.211.
PRESUNTO ENTREDICHO: LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.468.153.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA.
I
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Manifiesta la solicitante que es hermana del ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.468.153, quien nació el día tres (3) de Enero de 1960, en el Hospital “JOSE MARIA VARGAS”, jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del estado Vargas, siendo hijo de TEODULO SINZA y CARMEN BLASINA LIENDO de SINZA, siendo el caso que su hermano, anteriormente identificado padece de Síndrome Epiléptico Sintomático y Retraso Mental Moderado, por lo cual es una persona total y permanente incapacitado para laborar, según se evidencia de Informe Médico, emitido por el Servicio de Neurología del Hospital Universitario de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2009, que anexo a la solicitud marcada con la letra “B”, razón por la cual solicitó previo los trámites legales, declare este Tribunal la interdicción de su hermano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO.
Admitida la solicitud de interdicción en fecha 13 de mayo de 2011, se ordenó la notificación del Ministerio Público, la publicación de un cartel, en el diario “EL UNIVERSAL”, llamando a todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos e intereses sobre la interdicción promovida, se ordenó oficiar al Director de la Medicatura Forense, a los fines de que se sirva nombrar dos facultativos expertos para que realicen los informes correspondiente al presunto entredicho y se fijó la oportunidad tanto para la evacuación de los testigos, como para el interrogatorio del presunto entredicho, una vez sean consignados en autos la identificación de los testigos.
Cumplida como fue la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Nonagésima cuarta 94º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tuvo lugar el acto de reconocimiento del presunto entredicho, ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, pudiendo constatar la Juez del Tribunal, que el presunto notado de demencia, no está ubicado en el tiempo ni espacio, no sabe que edad tiene, tampoco fechas, meses, ni días de la semana, escribe con mucha dificultad, así como su capacidad motora.
En la misma fecha de comparecencia del notado de demencia, se llevaron a cabo las testimoniales de los ciudadanos: Carmen Julia Ugueto Liendo, Luís Armando Ugueto Liendo, Carmen Luisa Ugueto Liendo y Doris Josefina Oliveros Alcala, respectivamente, agregándose a los autos las resultas del informe médico practicado al ciudadano Luís Israel Sinza Liendo por los Doctores: Nicolás Malandra Flamminia y María Elena Berrioeta, ambos Médicos Psiquiatras Forenses, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Tramitado en su fase sumaria el presente juicio, se decretó mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2011, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, antes identificado, y se designó como tutora interina a si hermana, ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.468.152, a la que se ordenó notificar para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, una vez conste en autos tal juramentación se abriría apruebas el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial
En fecha 29 de junio del año 2011, compareció la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, plenamente identificada, asistida de abogado, y se dio por notificada de la sentencia de fecha 28 de junio de 2011, y aceptando el cargo de Tutora Interina de su hermano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, tal y como fue acordado en la sentencia antes señalada, para lo cual prestó el debido juramento de ley.
En fecha 01 de julio de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que tenga conocimiento de la sentencia de fecha 28 de junio de 2011.
En fecha 21 de julio de 2011, compareció ante éste Circuito Judicial la ciudadana, ROSA LAMÓN, en su carácter de Alguacil de éste Circuito Judicial y consignó boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 19 de julio de 2011, por la Fiscal 94 del Ministerio Público, abogada BLANCA MARCANO MORALES.
En fecha 28 de julio de 2011, el Tribunal instó a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, en su carácter de Tutora Interina del ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, a traer a los autos una lista de 4 personas, indicando su parentesco, para ser nombrados por éste Juzgado como miembros del Consejo de tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes del Código Civil Venezolano.
En fecha 29 de julio de 2011, la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, ya identificada, asistida de abogado consignó una lista con los nombres de los ciudadanos CARMEN JULIA UGUETO LIENDO, LUIS ARMANDO UGUETO LIENDO, CARMEN LUISA UGUETO LIENDO y MARYANT BARBARA HURTADO SINZA, los tres (3) primeros hermanos, y la cuarta sobrina y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.460.371, V-13.373.225, V- 13.828.817 y V-16.284.863, respectivamente.
En fecha 29 de julio de 2011, la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, asistida de abogado consignó en once (11) folios útiles copia simple de la prueba de testigos evacuada por ante éste Juzgado en fecha 30 de mayo de 201.1.
En fecha 8 de agosto del año 2011, el Tribunal designó como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos CARMEN JULIA UGUETO LIENDO, LUIS ARMANDO UGUETO LIENDO, CARMEN LUISA UGUETO LIENDO y MARYANT BARBARA HURTADO SINZA, los tres primeros hermanos y la cuata sobrina, antes identificados, quienes deberán comparecer por ante éste Tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la fecha 8 de agosto de 2011, a fin de que endecha oportunidad acepten o se excusen del cargo y en el primero de los casos presten juramento de Ley.
En fecha 9 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos MARYANT BARBARA DEL CARMEN HURTADO SINZA, CARMEN LUISA UGUETO LIENDO, CARMEN JULIA UGUETO LIENDO, y LUIS ARMANDO UGUETO LIENDO, antes identificados, donde aceptaron el cargo y juraron cumplirlo a cabalidad, actuando siempre apegados a la Ley
En fecha 2 de noviembre del año 2011, el Tribunal por cuanto en fecha 28 de junio de 2011, dictó sentencia provisoria, y siendo que hasta la presente fecha aun no se ha consultado el mencionado fallo, pese a su obligatoriedad, es por lo que se ordenó remitir el expediente en su forma original al Juzgado Superior ( Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial a tenor de lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Remitido el expediente al Tribunal Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, correspondió el conocimiento de la misma al Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, dictando el fallo correspondiente, en la que declaró inadmisible, la consulta ordenada por éste Juzgado de la decisión de fecha 28 de junio de 2011, mediante la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO; asimismo revocó el auto de fecha 2 de noviembre de 2011, mediante el cual ordenó la consulta obligatoria de la decisión de fecha 28 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la devolución de las presentes actuaciones, a los fines de continuar con el procedimiento
En fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó agregar a los autos las actuaciones relacionadas con la consulta de la decisión que dictó este Juzgado en fecha 28 de junio de 2011, proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que surta sus efectos legales.
En fechas 11 y 12 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos CARMEN JULIA UGUETO, LUIS ARMANDO UGUETO, CARMEN LUISA UGUETO, y DORIS JOSEFINA OLIVEROS ALCALÁ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.460.371, 13.373.225, 13.828.817 Y 2.141.581, asistidos de abogados, y declararon su consentimiento para que su hermana, ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO sea TUTORA de su hermano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hace previa las siguientes
consideraciones:
Establece el artículo 734 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio …”
De la normativa transcrita, se evidencia que en el presente caso se cumplieron con los extremos exigidos, en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, no aportando la parte solicitante nuevas pruebas que deban ser analizadas por quien decide, por lo que, les otorga todo el valor probatorio a las pruebas aportadas en la fase sumaria como lo son:
De la entrevista personal con el entredicho, evidenciándose de tal conversación que el referido ciudadano se trata de un adulto mayor, con evidentes limitaciones mentales; que no se encuentra ubicado en el tiempo y en el espacio ya que no contestó a la mayoría de las preguntas que le fueron formuladas, no pudiendo responder ni que edad tenia, ni fechas, meses, ni días de las semanas; este Tribunal le da todo el valor probatorio al referido acto de reconocimiento del entredicho practicado en fecha 30 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN JULIA UGUETO LIENDO, LUIS ARMANDO UGUETO LIENDO, CARMEN LUISA UGUETO LIENDO, y DORIS JOSEFINA OLIVEROS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.460.371, V-13.373.225, V-13.828.817 y V-2.141.581, respectivamente, estuvieron contestes al afirmar que conocían al ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, que es una persona que sufre de una enfermedad física que ha degenerado en mental desde que nació sufre de epilepsia, y por las convulsiones que le impiden desenvolverse en forma normal, teniendo que depender de otras personas para su sustento económico y su desenvolvimiento diario, siendo al principio atendido por su madre y una vez que ella fallece por su hermana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, que es incapaz para atender sus propios intereses por consecuencia de su patología y necesita que le sea nombrado un curador de ley para que complete su capacidad y pueda representarlo en todos los actos que el tenga que realizar. Los anteriores testimonios, resultan convincentes, objetivos y libres de contradicciones, evidenciándose de sus dichos lo verificado por la Juez al momento de entrevistar al indiciado de demencia, en el sentido que no puede valerse por si mismo, por lo que esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales. Así se establece.
En lo referente al informe médico emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Ministerio del Interior y Justicia, elaborado y firmado por los Dres. Nicolas Balandra Flammnia y María Elena Berroeta, ambos Psiquiatras Forenses de dicha Institución, el cual exponen que el presunto entredicho es un adulto del sexo masculino, presenta un cuadro clínico correspondiente a un “Síndrome Orgánico Cerebral” o también conocido como “Daño Orgánico Cerebral”, esto constituye un daño lento progresivo e irreversible de todas las estructuras, produciendo en el individuo un deterioro de todas sus funciones mentales superiores, lo que afecta de manera grave su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, convirtiéndolo en una persona con INCAPACIDAD MENTAL TOTAL Y PERMANENTE, por lo que amerita cuidados, guía y orientación de terceras personas y/o familiares, esta Juzgadora lo aprecia y le da todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, analizado y probado, el estado habitual de incapacidad mental total y permanente en que se encuentra el ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, lo cual en esta etapa del proceso trae como consecuencia, la convicción de quién aquí decide que el referido entredicho es incapaz de proveer sus propios intereses y requiere de una persona que vele por sus necesidades en todo orden, tales motivos resultan suficientes demostrado en autos, con las pruebas arribas expresadas, lo que trae como consecuencia, la convicción de quien aquí decide que el ciudadano: LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, es incapaz de proveer a sus propios intereses y requiere de una persona que vele por sus necesidades en todo orden. Así se decide.-
III
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la presente demanda, en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS ARMANDO UGUETO LIENDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.468.153, quien quedará bajo tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil.-
SEGUNDO: Se designa como Tutora del ciudadano LUIS ARMANDO UGUETO LIENDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.468.153, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. 6.468.152, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: Se designan como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos CARMEN JULIA UGUETO, LUIS ARMANDO UGUETO, CARMEN LUISA UGUETO y DORIS JOSEFINA OLIVEROS ALCALA, quienes prestaron el debido juramento de ley y declararon su consentimiento para que la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO sea la TUTORA del ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, se ordena publicar un extracto de la presente sentencia en un periódico de la localidad, una vez quede definitivamente firme.-
Notifíquese al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil de la presente decisión.-
Consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REMÍTASE EN CONSULTA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, 20 /04/2012, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SMC/NCR/gm