REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000785
PARTE DEMANDANTE: ciudadano OSCAR ALEXANDER ARENAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.822.154.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado RENE JOSÉ BROWN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.433.
PARTE DEMANDADA: ciudadana DELIA MARILU FUENTES QUILA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-84.478.422.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de junio de 2011, a través del cual el abogado RENE JOSÉ BROWN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, demanda a la ciudadana DELIA MARILU FUENTES QUILA, por DIVORCIO.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2011, El Tribunal a los fines de admitir la demanda, instó a la parte actora consignar la copia certificada del acta de matrimonio debidamente expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia del domicilio de los contrayentes.
El día 09 de abril de 2012, compareció el representante judicial de la parte demandante abogado RENE JOSÉ BROWN, manifestando su decisión de desistir del procedimiento, con base y fundamento a los artículo 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
II
Así las cosas, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogado RENE JOSÉ BROWN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.433, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para desistir, tal y como se desprende del instrumento poder presentado junto con el libelo de demanda, que riela inserto al folio 05 al 07 vto., del presente cuaderno principal; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 09 de abril de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 24 de abril de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp. AP11-V-2011-000785 / Luis José Rangel Mesa
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