REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de abril de 2011
201º y 153º
ASUNTO: AH11-V-1983-000004/ 15126
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de octubre de 1980, bajo el N° 9, Tomo 227-A segundo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ. ANGÉLICA MARÍA ROGRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSÉ GABRIEL DIAZ ALVIAREZ y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 Y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MARIO JOSÉ PEDROZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.357.665.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 2 de noviembre 1983, por el abogado RAFAEL RODRÍGUEZ CORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.803, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra el ciudadano MARIO JOSÉ PEDROZA GONZÁLEZ por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-.
Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 1983, se admitió la demanda y se decreto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado propiedad del ejecutado, a que se refiere el documento hipotecario (folio 4 al 9) y se informó al Registrador mediante oficio N° 1.666.-
En fecha 15 de marzo de 2011, el abogado JESÚS MATOS, apoderado actor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.410, consignó copia certificada del poder que acredita su representación y autorización de la Junta Interventora del Banco Industrial de Venezuela para desistir de la presente causa y solicitó el levantamiento de la medida (folios 36 al 45).-
En fecha 6 de julio de 2011, el abogado JOSÉ DIAZ, apoderado actor, inscrito en el Inpreabogado N° 119.914, ratificó diligencia de fecha 15-03-2011, donde desiste del procedimiento y se suspenda la medida decretada.-
En fecha 14 de julio de 2011, se abocó la Juez Provisoria, ciudadana SARITA MARTÍNEZ, y se suspendió el presente asunto por 90 días, en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se informo lo conducente mediante oficio N° 575 de fecha 9 de agosto de 2011(folio 54).-
En fecha 8 de diciembre de 2011, se recibió oficio N° 007138 de fecha 01 de diciembre de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual renuncia a los 90 días de suspensión del presente asunto, asimismo se ordenó su reanudación mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2011 (folio 59).-
En fecha 9 de febrero de 2012, la abogada CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, apoderada actora, inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 33.306, solicitó la homologación al desistimiento y se levante la medida decretada.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, abocado como se encuentra la Juzgadora de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.306, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder protocolizado en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2010, bajo el N° 3, Tomo 42 en cual cursa a los folios 37 al 43 de este expediente; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
En relación a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 7 de noviembre de 1983, y participada al Registrador Subalterno del Distrito Plaza del estado Miranda, mediante oficio Nº 1.666 de fecha 7 de noviembre de 1983, este Tribunal acuerda la suspensión de la referida medida de Prohibición, Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre el inmueble siguiente:
“Una casa distinguida con el N° 11 y el área de terreno a donde esta construida, con una superficie de dos cientos setenta y un metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (271,56m2), situado en la urbanización “Los Naranjos”, zona uno (1), Manzana “E”, Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiún metros con noventa centímetros (21,90m2) con casa N° E-11-A; SUR: En veintiún metros con noventa centímetros (21,90m) con casa N° E-12: ESTE: Doce metros con cuarenta centímetros (12,40m) con casa N° E-10; y OESTE: En doce metros con cuarenta centímetros (12,40m9, que es su frente, con vereda del sector”.
Dicho inmueble pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registrador Subalterno del Distrito Plaza del estado Miranda, el día 11 de mayo de 1982, bajo el N° 30, folios 145vto al 151, protocolo 1°, Tomo 4, Segundo Trimestre. Asimismo se ordena librar el respectivo oficio, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la acción formulado en fecha 9 de febrero de 2012 por la apoderada de la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 3 de abril de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/NC/Daisy Nuñez
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