REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH12-M-2008-000095

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO CARONI, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue contra MARISOL GALLARDO, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, reservándose la acción, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...” (negrillas del Tribunal).

Por cuanto de una revisión de las actas procesales que rielan a los folios de la presente causa, se desprende:

PRIMERO: que el abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO CARONI, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado po ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordáz, municipio Autónomo Caroni, del Estado Bolívar, en fecha 20 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 53, Tomo 114, de los libros de autenticaciones llevados por ésa Notaría, cursante a los folios 7 y 8 del presente expediente, presentó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.

SEGUNDO: Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial que ostenta la parte actora, le confiere facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el mencionado apoderado, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento formulado previamente por el apoderado judicial de la parte actora abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO CARONI, C.A., contra MARISOL GALLARDO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad c n el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal, acuerda proveer por auto separado en cuanto a la devolución de los originales solicitados.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González.-
El Secretario Acc.,

Abg. Jonathan Morales.-

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,

Abg. Jonathan Morales.-


LRHG/JM/damaris
Asunto: AH12-M-2008-000095