REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000137
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de abril de 2012 por el abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano BERNARDO AROLDO FERNANDEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y itular de la cédula de identidad Nro 10.880.785, mediante la cual Desiste de la presente acción y del Procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia:
PRIMERO: Que el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BERNARDO AROLDO FERNANDEZ NORIEGA. representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 9 de marzo del 2010, inserto bajo el Nro 48, Tomo 12, según se evidencia en el folio Cinco (5)del presente expediente signado con el Nº AP11-F-2010-000137, confiriendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente.
Por lo que este Sentenciador debe necesariamente homologar el Desistimiento presentado por la parte demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADO DE DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora en fecha 20 de abril de 2012, en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoado por BERNARDO AROLDO FERNANDEZ NORIEGA contra YAMILETH DEL CARMEN BARRETO, signado con el expediente No. AP11-F-2010-000137, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA G.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las
EL SECRETARIO,
JONAHAN MORALES
|