REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000523

PARTE ACTORA: Ciudadano VITTORIO VOLANI LESIZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.055.252.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.164.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALENIA JOSEFINA DELGADO DE VOLANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.739.830.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial en autos.

MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de noviembre de 2010, por el ciudadano VITTORIO VOLANI LESIZZA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a la ciudadana ALENIA JOSEFINA DELGADO DE VOLANI, en divorcio fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
Dicha demanda le correspondió ser conocida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente.
En fecha 17 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2010, la parte actora consignó poder Apud-Acta a la ciudadana Francelina Rivas Meza, asimismo consignó los fotostatos para la elaboración de la notificación al Ministerio Público y la compulsa para la parte demandada.
En fecha 07 de enero de 2011, compareció el ciudadano Jairo Álvarez, alguacil de este Circuito judicial y dejó constancia de haber entregado a la parte demandada la compulsa de citación y que la misma se negó a firmar el recibo.
En fecha 17 de enero de 2011, la representación Fiscal quedó notificada.
En fecha 22 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado librar la compulsa de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2011, este Juzgado acordó habilitar el tiempo que resulte necesario para la notificación de la ciudadana Alenia Delgado de Volani.
En fecha 14 de marzo de 2011, la Secretaría de este Juzgado se trasladó a los fines de practicar la citación, y le fue imposible practicarla, por cuanto no supo llegar a la dirección.
En fecha 15 de abril de 2011, la Secretaría de este Juzgado dejó constancia de entregarle boleta de notificación a la ciudadana Alenia Josefina Delgado.
En fecha 31 de mayo de 2011, este Juzgado en el primer acto conciliatorio dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la no comparecencia de la parte demandada, ni de la representación Fiscal, insistiendo la parte actora en la continuidad del proceso.
En fecha 18 de julio de 2011, este Juzgado en el segundo acto conciliatorio dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, así como dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público, insistiendo la parte actora en la continuidad del proceso.
En fecha 25 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora ratificó e insistió en la presente demanda.
En fecha 08 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de septiembre de 2011, este Juzgado admitió los medios probatorios.
En fecha 05 de octubre de 2011, este Juzgado llevó a cabo el acto de declaración de las testigos ciudadanas Arely de la Cruz Pacheco de Ascanio, Hercilia Chiquinquirá Castellanos, dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha O5 de octubre de 2011, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia de la testigo promovida ciudadana Carmen Graciela Cabrera Ojeda, ni de la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2011, este Juzgado llevó a cabo el acto de declaración del testigo ciudadano Hugo Alberto Rosales Rosales, dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, el Tribunal pasa a analizar las actas que componen el presente expediente.

– II –

En este estado, debe este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, tenemos que el caso que nos ocupa se refiere específicamente a una demanda de divorcio, incoada por el ciudadano VITTORIO VOLANI LESIZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.055.252, representado por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.035.734 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.164, en contra de la ciudadana ALENIA JOSEFINA DELGADO DE VOLANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.739.830.
La demanda en comento fue debidamente admitida según consta de auto de fecha 17 de noviembre de 2010. En dicho auto se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran personalmente por ante este Juzgado, al primer día de despacho pasados que fueran los cuarenta y cinco (45) días continuos de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a objeto de que tuviera a lugar el primer acto conciliatorio, y se les advirtió que de no lograrse la conciliación en dicho acto quedaban las partes emplazadas para el primer día de despacho siguiente, transcurridos los cuarenta y cinco (45) días continuos del acto anterior, para el segundo acto conciliatorio, y de no lograse la reconciliación en dicho acto y la parte actora insistía en continuar con su demanda, se emplazaría a las partes al quinto (5) día de despacho siguiente del segundo acto conciliatorio, para que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda, conforme a lo establecido en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que luego de admitida la presente demanda, un Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano Jairo Álvarez, en fecha 07 de enero de 2011, dejó constancia de su gestión de citación a la parte demandada, ciudadana ALENIA JOSEFINA DELGADO DE VOLANI. En dicha diligencia, manifestó haber citado a la ciudadana en comento, en la siguiente dirección: Calle La Orquídea, Quinta Bonlloc, Urbanización Turumo, Municipio sucre del Estado Miranda quien se negó a firmar el recibo de comparecencia que le fue entregada, consignando a los autos el recibo correspondiente sin firmar.
Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se procediera a la notificación de la parte demandada, conforme a lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Este sentenciador, tomando en cuenta que en fechas 31 de mayo y 18 de julio de 2011, se llevaron a cabo el primer (1) y segundo (2) acto conciliatorio, respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, y la parte actora insistió en la prosecución del presente Juicio de divorcio, como consecuencia de lo anterior se fijó el quinto (5) día de despacho siguiente, a los fines de que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda, el cual sería el día 25 de julio de 2011, lapso previsto en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrillas del Tribunal)

“…Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.


Es el caso de que verificados en los autos, la efectiva celebración del primer (1) y segundo (2) acto conciliatorio a que se refieren las normas señaladas, luego de citada la parte demandada, constató quien aquí decide que no se celebró el acto de la contestación de la demanda a que se refiere el artículo 757 ejusdem, anteriormente transcrito, lo cual constituía una formalidad esencial del presente juicio, y debido a que el acto de contestación de la demanda no se celebró, es por lo que este Juzgado, en aras de la justicia, y a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso y el cumplimiento de los lapsos procesales, así como de evitar la producción de cualquier acto irrito consecutivo, es que, procurando la estabilidad de los juicios, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la presente causa, ante el incumplimiento de una formalidad esencial a la validez del proceso, al estado de emplazar a las partes al quinto día de despacho siguiente a la publicación de esta sentencia, a la hora indicada en el auto de admisión, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
-III -
Dispositiva

Al no haberse realizado el acto formal de la contestación de la demanda que la Ley ordena, con base a la argumentación legal y lógica expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 206 y 245 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA la nulidad de todo lo actuado en este proceso con posterioridad al segundo acto conciliatorio exclusive, y se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la contestación de la demanda.
Igualmente, se deja constancia que el término procesal para la contestación de la demanda comenzará a correr al día siguiente de que conste en autos la notificación de las partes.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _____ .-
EL SECRETARIO
LRHG/MGHR/CS.