REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH13-X-2012-000017
Y vistos estos autos resulta que:
El abogado PABLO MAURO VASQUEZ MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.533, actuando en su propio nombre y representación, estimó e intimó las costas procesales, incluyendo sus honorarios profesionales a la ciudadana LUCEL SUBAIL VILLARROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-12.119.283-
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el expediente contentivo del juicio que por Divorcio Contencioso intento el ciudadano CARLOS RAMON FERMIN MIRANDA contra la ciudadana LUCEL SUHAIL VILLARROEL GONZALEZ, que el abogado aquí intimante, actuó como abogado asistente de la parte actora (ahora parte intimante en el presente proceso); prueba de ello son las actuaciones que cursan a las actas procesales.-
Igualmente se evidencia que este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de enero de 2012, condenó en costas a la parte demandada (parte intimada en el presente proceso), al prosperar la acción que por divorcio había incoado el ciudadano CARLOS RAMON FERMIN MIRANDA contra la ciudadana LUCEL SUHAIL VILLARROEL GONZALEZ
Ahora bien, considera este Juzgado necesario citar la decisión proferida en fecha 13/03/2003, en el caso de Antonio Ortiz Chávez contra Inversiones 1600, C.A., por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, el cual estableció:
“…Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio: (…)
1). Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2).Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
4)El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice:“...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal.” (resaltado del Tribunal).-
De la Jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende que las formas para intentar la presente acción dependerá del estado en que se encuentre el proceso, de lo que se demuestra que una vez terminado el mismo las acciones ejercidas a los fines de obtener la cancelación de los honorarios profesionales generados en el juicio se hará mediante un procedimiento autónomo distinto al proceso en el que se causaron, tomando en consideración que el Tribunal competente será aquel que se establezca dependiendo del valor de la cuantía de la demanda.
En el caso de autos se desprende que la sentencia se encuentra definitivamente firme para el momento en que se propuso la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, encuadrándose esta situación en el último de los supuestos contenidos en la sentencia transcrita, por lo que considera forzoso este Juzgador señalar que la presente acción debe proponerse por vía autónoma, ante los órganos jurisdiccionales competentes. Y así se declara.
Razón por la cual y en acatamiento al dictamen jurisprudencial antes transcrito este Tribunal se ve forzosamente obligado a desprenderse del presente proceso de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se cumpla con el respectivo trámite administrativo de distribución y sea remitido al órgano jurisdiccional que en definitiva conocerá de la presente acción. Líbrese oficio y remítase los autos.-
EL JUEZ,|
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
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