REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001011

Vista la diligencia suscrita por el abogado José Araujo Parra, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se declare extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
La representación judicial de la parte demandada, basa su pedimento en un computo que solicito al Tribunal practicara y que abarca los días de despacho transcurridos desde el día 14 de diciembre de 2011 (exclusive) hasta el día 07 de marzo de 2012 (inclusive), dicho cómputo al ser practicado por la Secretaria de este Juzgado arrojó un total de 34 días de despacho.
Ahora bien, debe forzosamente quien suscribe desglosar las etapas procesales por las que transitó el juicio durante los referidos días, para poder determinar si en efecto fue consignado de forma extemporáneo el escrito de pruebas de la parte actora, teniendo así que luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se verificó que en fecha 14 de diciembre la parte demandada a través de su apoderado judicial procedió a darse por citado en el presente juicio, comenzando a partir de la referida fecha (exclusive) a computarse el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demandada tal y como lo establece el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, el cual feneció el día 06 de febrero del año en curso (inclusive), aperturandose opes legis (artículo 388 del Código de Procedimiento Civil) el día de despacho siguiente a la referida fecha el lapso de promoción de pruebas de quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 396 del Código Adjetivo, es decir que los días de despacho para la promoción de pruebas transcurrieron de la siguiente manera 7, 9, 16, 17, 22, 23, 24, 28 y 29 de febrero, así como los días 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de marzo del año en curso, es decir que el lapso en cuestión se extinguió en fecha 08 del mes próximo pasado (inclusive). Así se precisa.
De lo antes expuesto queda claro que para la fecha en la cual la representación judicial de la parte accionante consignó su escrito de pruebas, no había concluido en modo alguno el lapso de promoción, toda vez que del conteo efectuado por este Juzgado con anterioridad se encontraba en el día 14 de los 15 que establece el mencionado artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto resultas forzoso para este Juzgado Negar la solicitud de extemporaneidad peticionada por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis Perez Barreto


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