REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000652

Vista la diligencia de fecha 02 del presente mes y año, suscrita por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consigna Estatutos Sociales y ultimas modificaciones de la empresa CONSTRUCTORA TUA C. A., donde se desprende la acreditación del ciudadano Juan Andrés Urbina Herrera como Presidente de la referida empresa y su capacidad para representarla judicialmente, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Revisadas como han sido las copias consignadas por el profesional del derecho anteriormente identificado, quien suscribe ha corroborado que en efecto el ciudadano Juan Andrés Urbina Herrera, detenta el cargo que se acredita, es decir funge como Presidente y Representante de la demandada, por lo que pasa este Juzgado a pronunciarse respecto de la transacción judicial celebrada entre las partes, en fecha 15 de marzo de 2012, por ante este Juzgado, la cual se llevó a cabo en los siguientes términos:
“Entre: la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA TUA, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1990, bajo el N° 74, Tomo 49-A-Sgdo., modificado posteriormente sus estatutos sociales, constando como último asiendo, inscrito por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2009, bajo el N° 08, Tomo 147-A-Cto, Nro. De RifJ-00311128-7, representada por su Presidente ciudadano JUAN ANDRES URBINA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-10.330.892…, representado en este acto por la abogada JOHANNA GUERRERO CAMACARO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.214…, y por la otra DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes DELSUR, BANCO DE INVERSIÓN C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el N° 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco universal, y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-APro, representada por el abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO…, inscrito en el inpreabogado bajo el No 57.232…, con el objeto de ponerle fin al juicio que intento El Banco…, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION la cual se regirá por las modalidades siguientes: PRIMERA: El Demandado, renuncia al termino de comparecencia, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado y las cantidades reclamadas son ciertas, liquidas y exigibles…, SEGUNDA: reconoce…, ser deudor de plazo vencido de El Banco, por la cantidad de Quinientos Cuarenta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 540.184,80) por capital e intereses…, TERCERA: El Demandado ofrece dicha suma de la siguiente manera: 1) Cancela en este acto, la cantidad de…, Bs. 300.000,00, mediante cheque de gerencia número 66294098…, a través de este pago se amortiza…, Bs. 152.701,62 y se cancela …, Bs. 147.298,38, esto es, el cien por ciento (100%) de los intereses convencionales y moratorios causados hasta el 15 de marzo de 2012 2) Cancelar el saldo restante a capital, esto es, la suma de …, Bs. 240.184,78…, mediante doce (12) cuotas…, Pagarán también con cada una de estas cuotas los intereses que se generen sobre saldo deudor, calculados a la tasa del veinticuatro (24%) anual o a la que este vigente para el momento del pago. En caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas en las fechas de vencimiento, a las mismas le será agregado tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa vigente en el momento del pago. Dichos pagos serán hechos en las oficinas de El Banco cuya dirección declaran conocer. CUARTO: Queda convenido, cada parte correrá con sus costas y costos del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo tanto, se otorgan un total y mutuo finiquito por estos conceptos. QUINTA: En caso de que El Demandado, no paguen a El Banco una cualquiera de las cuotas, a que se han obligado mediante este Transacción, perderán el beneficio del termino concedido, quedando El banco autorizado a continuar con el procedimiento de ejecución de la Transacción el cual adquiere fuerza de cosa juzgada, sin necesidad de notificación alguna, en consecuencia se solicitará se proceda a rematar el bien que se lleguen a embargar, y la misma se llevará a cabo con la publicación de un solo cartel y el avaluó de un solo perito designado por el Tribunal de la Causa. SEXTA: En caso de ejecución de esta Transacción, El Demandado, pagara todas las costas y costos que ello ocasione y los honorarios de abogado de la parte actora a que hubiere lugar. SEPTIMA: Y yo, CARLOS EDUARDO CARRILLO, antes identificada, en nombre de mi representado DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C. A., acepto en todas y cada una de sus partes la presente Transacción…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por la abogada Johanna Guerrero Camacaro, en su carácter de representante de la parte demandada., y el abogado Carlos Eduardo Carrillo, apoderado judicial de la parte accionante, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, ambos abogados se encuentran plenamente facultados para suscribir la presente transacción tal y como se desprende de los respectivos poderes cursantes a los autos y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre DEL SUR BANCO UNIVERSAL C. A., y CONSTRUCTORA TUA C. A., y el ciudadano JUAN ANDRES URBINA HERRERA identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo laS 02: 00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO


Casco