REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH13-X-2006-000010


Visto el escrito de fecha 17 de febrero del año en curso, suscrito por el ciudadano Euclides Ramón Romero Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.987, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita se suspenda la medida de embargo preventiva decretada en el presente juicio y que recayera sobre los derechos litigiosos del ciudadano Carlos Humberto Velandia Elizalde, en el juicio laboral que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ello en virtud de la transacción celebrada entre las partes en fecha 15 de noviembre de 2011, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta, a la cual este Juzgado le impartió la Homologación respectiva en fecha 13 de febrero del mismo año, así como el escrito suscrito por el abogado Domingo Andrés Sanz Braschi, inscrito en el I. P. S. A., bajo el No. 67.945, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante el cual ratifica lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, se corroboró que en efecto este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2007, decretó Medida preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta alcanzar la suma de Bs. 239.000, 00 (antes Bs. 239.000.000,00), si la medida recayera sobre cantidades liquidas se haría hasta por la cantidad de Bs. 135.200,00 (antes Bs. 135.200.000,00).
Para la práctica de la medida en cuestión se designó a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole mediante el sorteo de Distribución al Juzgado Primero, quien en fecha 21 de mayo de 2007, se traslado con el fin de practicar la medida que le fuese encomendada, tomando las siguientes decisiones:
“…1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo, la cual consiste en rogar a la Sala de Casación Social del tribunal Supremo Justicia, donde reposa el expediente, a tomar anotación en el mismo, sobre la medida de embargo que subsiguientemente se declara. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, en aplicación del Artículo 534 del código de procedimiento Civil venezolano vigente, y por cuanto de la revisión realizada se desprende que existe un derecho a favor del ejecutado en este caso, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente el derecho litigioso establecidos en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2007, el cual en el mismo texto alcanza la suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 40. 641.610,60), fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”

Ahora bien, tal y como se indicara con anterioridad las partes celebraron transacción en fecha 15 de noviembre de 2011, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta, a la cual este Juzgado le impartió la Homologación respectiva en fecha 13 de febrero del mismo año, y considerando que la petición de la parte demandada, fue ratificada por la representación judicial de la parte actora, considera quien suscribe pertinente Suspender la Medida Preventiva de Embargo, antes mencionada. Así se establece.
En consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de participarle de la decisión adoptada por este Juzgado.
Por ultimo se designa al apoderado judicial de la parte demandada como correo especial a fin de hacer entrega de la referida comunicación en su destinatario.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Aurora montero B.
Casco