REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-V-2007-000139
De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que Bolívar Banco C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 44, Tomo 35-A, en fecha 27 de abril de 1992, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades siendo las últimas inscritas en el antes mencionado Registro Mercantil, en fechas 15 de agosto de 2002, bajo el No. 8, Tomo 125-A Pro y del 29 de octubre de 2007, bajo el No 50, Tomo 170-A-Pro, ahora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° G-2009148-7, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A-Sgdo., ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme se desprende de Resolución N° 682.09 de fecha 16 de Diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, por lo que el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es el sucesor a título universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL Y BOLÍVAR BANCO, C.A., modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en fecha 13 de Enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A-Sgdo., ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme se desprende de Resolución N° 011.10 de fecha 12 de Enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344, de la misma fecha, es uno de los sujetos procesales (demandante) en la presente causa.
Es menester destacar que dada la naturaleza de dicho ente, su patrimonio resulta de interés social y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, que literalmente reza:
“(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.”
Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto.
SEGUNDO: Se ordena la SUSPENSIÓN de esta causa por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostátos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Casco