REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-X-2012-000020

Visto el escrito libelar presentado en fecha 22 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, mediante la cual el apoderado judicial de parte demandante solicita medida de embargo ejecutivo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos: admitida como fue la presente demanda en fecha 28 de marzo de 2012 y aperturado como se encuentra el presente Cuaderno de Medidas, siendo que la acción persigue el COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), a la cual se acompañó las planillas condominiales insolutas, cuestión que la Ley le otorga fuerza ejecutiva y considerando este juzgador que se encuentran llenos los extremos para proceder a la misma, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre ocho (8) inmuebles propiedad de la parte demandada: constituidos por ocho (8) apartamentos para estacionamiento de vehículos identificados como “Nivel 1”, “Nivel 2”, “Nivel 5”, “Nivel 6”, “Nivel 7”, “Nivel 8”, “Nivel 9” y “Nivel 10” del Centro Plaza”, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha Urbanización, en Jurisdicción del Municipio Chacao; Distrito Sucre del Estado Miranda. El inmueble “Centro Plaza” está construido sobre un lote de terreno formado por la integración de varios menores, que tiene una superficie total de quince mil setecientos metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (15.700,29 mts2) y está comprendido dentro de los linderos, medidas y demás determinaciones que constan del Documento Público Complementario número Cinco del Documento de Condominio respectivo, registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 30 de mayo de 1978, bajo el número 30, Tomo 7 del Protocolo Primero. Los apartamentos descritos tienen las siguientes superficies: “ Nivel 1”, SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (7.997.11 M2); “Nivel 2”, CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5.796,07 M2); “NIVEL 5”, DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (2.792,12 M2); “NIVEL 6” UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (1.257,15 M2); “Nivel 7”, DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.248,74 M2); “Nivel 8”, DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (2.485,11 M2); “Nivel 9”, TRES MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (3.190,37 M2); “Nivel 10” TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3.369, 92 M2). Dichas áreas fueron debidamente determinadas y alinderadas en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de protocolizar los Documentos de Condominio y Complementario del edificio citado. A los apartamentos les corresponden, como bienes comunes limitados los siguientes: A los apartamentos para Estacionamiento de Vehículos Niveles 1 y 2, la rampa que dá acceso desde la Avenida Francisco de Miranda al Nivel 2 y la rampa que dá acceso desde la Prolongación de la Avenida Andrés Bello hasta el Nivel 1 y a los apartamentos para estacionamiento de vehículos niveles 5, 6, 7, 8, 9 y 10 la rampa que dá acceso desde la Primera Calle Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes. A los apartamentos les corresponden los siguientes porcentajes: apartamentos para estacionamiento de vehículo Nivel 1: DOS ENTEROS CON CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (2.4058 %); apartamentos para estacionamiento de vehículo Nivel 2: UNO ENTERO CON SIETE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1,7437 %); apartamentos para estacionamiento de vehiculo Nivel 5: CERO ENTERO CON OCHO MILCUATROCIENTAS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,8400%); apartamentos para estacionamiento de vehiculo Nivel 6: CERO ENTERO CON TRES MIL SETECIENTAS OCHENTA Y DOS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,3782%); apartamentos para estacionamiento de vehículo Nivel 7: CERO ENTERO CON SEIS MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,6765%); apartamentos para estacionamiento de vehículo Nivel 8: CERO ENTERO CON SIETE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,7476%); apartamentos para estacionamiento de vehículo Nivel 9: CERO ENTERO CON NUEVE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,9598 %); apartamentos para estacionamiento de vehículo Nivel 10: UNO ENTERO CON CIENTO TREINTA Y OCHO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1,138%) del condominio sobre las cosas de uso común y de las cargas de la comunidad de propietarios del “Centro Plaza. Para la práctica de esta medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida en cuestión y designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de Ley. Líbrese Despacho y Oficio.-
EL JUEZ



DR. JUAN CARLOS VARELA

LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO