REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2007-000226
PARTE ACTORA: LEÓN ALBERTO IZAGUIRRE VÁSQUEZ y ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.142.434 y V.- 6.719.649, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO MAURO VÁSQUEZ, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.121.606, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.533.-
PARTE DEMANDADA: CONCALPRO PROMOCIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1996, anotado bajo el No. 70, Tomo 63-A Qto., cuya ultima modificación quedó inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 22 de septiembre de 2006, anotada bajo el N° 87, Tomo 14-21-A; INVERSIONES REALTORS XXI, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2000, bajo el N° 13, Tomo 399-A-Qto; PROMOTORA INMOBILIARIA CONCALPRO, C.A., de este domicilio, constituida en fecha 28 de mayo de 1997 ante la Oficina Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO J. BRAVO ROA, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.915.998, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.593.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. -
I
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 26 de marzo de 2012, cursante a los folios 271 al 278, del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras las partes y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, específicamente la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita y consignada en autos se observa con vista al Capítulo II, Cláusula Octava que cada una de las partes correrá con los gastos relativos al pago de Honorarios Profesionales, razón esta por la cual en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Abril de 2012. Años 201º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


En esta misma fecha, siendo las 11:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2007-000226
CARR/JLCP/gabriela