REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000638
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente como INVERCORP BANCO COMERCIAL, C.A. por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de Agosto de 2005, bajo el N° 46, tomo 164-A-SGDO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ZERPA y EANNYS PALMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 53.935 y 145.833, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 1989, bajo el N° 19, Tomo 68-A-Sgdo, modificados sus estatutos Sociales en varias oportunidades siendo la ultima de ellas la inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el N° 23, tomo 456 A-Sgdo., y los Ciudadanos JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, MARTIN SOUSA PERREGIL y TERESA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, mayores de edad y Titulares de la Cedulas de Identidad Nº E.-81.457, V.-6.128.546 y E.-81.529.220.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ ESTANGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.327.-
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 30 de Noviembre de 2011.-
Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 19 de Diciembre de 2011, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras las partes dan por terminado el litigio, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, específicamente a la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, por las partes en el presente juicio, y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- CUMPLASE. Así mismo, se insta a la parte demandada a consignar los fotostatos, a los fines de la devolución de los originales solicitados.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Abril de 2012. Años 201º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


En esta misma fecha, siendo las 8:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-M-2011-000638
CARR/JLCP/mv