REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2005-000001

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ TORRES, JOSE MANUEL BARCA PEREZ, PONCIO MOGOLLON MOGOLLON, EDGAR DAVID VILLEGAS, JOSE ALVARO MORA VILLASMIL, MIGUEL ANGEL ROMAN OCANTO, ISIDRO ANTONIO IÑIGUEZ, DONALDO TORRES, CIRO JOSE VALEASQUEZ EDEMBURGO, JOSE ROJAS PERERIRA Y RAMON ANTONIO BELLO, Venezolanos todos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las de Cedulas de Identidad Nº. V- 6.544.625; V- 6.374.952; V- 3.787.010; V- 6.525.208; V- 5.640.453; V- 5.762.250; V- 23.16.086; V- 3.805.759; V- 6.305.042; V- 6.105.575; V- 9.335.388, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL NOGUERA QUINTERO, AYLE DAIANA GALINDO CASTILLO CARLOS AUGUSTO ALAVAREZ PAZ Y EMILIO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 12.159.569; V- 17.454.160; V- 4.589.401 y V- 9.918.160, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 75.909, 145.121, 48.830 y 77.065, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana VILMA DEL VALLE HERGUETA JAVIER, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N. V- 5.090.823 y la Sociedad Mercantil SOCIEDAD CIVIL UNION PLAZA ESPAÑA, VALLE COCHE, inscrita en fecha 09 de Agosto de 1958, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Capital, Anotado Bajo el Nro. 30, Tomo 2, Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO SANCHEZ VILLAVICENCIA, HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA Y JUAN LUIS GONZALES TAGUARUCO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 634.707; V- 3.177.000; V- 6.869.360 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 4.816, 8.616 y 45.027, respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

- I -
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado, para su sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 21 de Julio de 2005.-
En fechas 16 de Noviembre de 2011 y 07 de Febrero de 2012, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ E ISIDRO IÑIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nº. V- 6.544.625; V-23.616.086, respectivamente, con representación judicial del abogado EMILIO MEDINA, mediante diligencias, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN INTENTADA EN EL PRESENTE JUICIO.-
En fecha 22 de Marzo de 2012, la representación Judicial de la parte demandada, Abogado JOSE FRANCISCO SANCHEZ VILLAVICENCIO, mediante diligencia suscrita, manifiesta su entero y cabal consentimiento de aceptación del desistimiento solicitado por la parte actora.
Efectuado el DESISTIMIENTO por el apoderado de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-
El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos José Rafael González e Isidro Iñiguez, plenamente identificados al inicio de la presente sentencia, el cual fuera formulado por el abogado EMILIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 11.497, representante judicial actor en el presente Juicio, en los mismos términos expuestos.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Abril de 2012. Años 201º y 153º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2005-000001